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Cámara de Diputados rechazó eliminación de paridad aplicada por Senado a proceso constituyente

Cámara de Diputados rechazó eliminación de paridad aplicada por Senado a proceso constituyente

En su segundo trámite, el texto aprobado por la Cámara de Diputados fue objeto de diversas modificaciones en materia de participación de independientes, en tanto que la regulación sobre paridad fue eliminada por completo de la iniciativa.

El 19 de diciembre pasado, la Cámara de Diputados aprobó y despachó a segundo trámite un proyecto (boletín 13130) que buscó subsanar materias que no lograron ser resueltas e incluidas en la reforma constitucional que definió el proceso constituyente para una nueva Constitución para Chile. En concreto, se apuntó a resolver la participación de independientes e incorporar la paridad de género.

Hoy, la Sala se convocó para discutir los cambios efectuados por el Senado que pasaron por eliminar completamente la mención del tema de la paridad, punto que fue rechazado por la Cámara por una contundente votación de dos votos a favor, 130 en contra y dos abstenciones.

La norma en cuestión, bajo el título «Del equilibrio en la representación de mujeres y hombres en la convención», establece que las declaraciones de candidaturas al órgano constituyente deberán señalar el orden de precedencia que tendrían los candidatos en la cédula para cada distrito, pudiendo presentarse hasta un máximo de candidaturas equivalente al número inmediatamente superior de los integrantes que corresponda elegir en el distrito de que se trate.

Luego, se indica que las listas conformadas por un solo partido, las listas de personas independientes y los pactos electorales deberán estar encabezadas por una candidata mujer y se ordenarán sucesivamente de forma alternada con las candidaturas de hombres. La infracción a estas normas acarreará el rechazo de todas las candidaturas declaradas al Órgano Constituyente del partido o pacto de independientes que no haya cumplido con estos requisitos.

Asimismo, plantea que la modalidad a seguir en la aplicación del sistema electoral, diferenciando consideraciones entre los distritos que reparten un número par de escaños, de los impares. Además, señala que las listas que elijan más de un escaño deberán ser asignados de manera alternada a las candidaturas, mujer u hombre, más votadas dentro de cada lista de partido político o lista de independiente por distrito.

En el caso de las listas de partidos políticos o de independientes que elijan solo un escaño, se obliga a asignar el escaño a la candidatura más votada que corresponda al sexo que falte para asegurar la paridad por distrito, en el caso de los distritos pares, o el equilibrio entre hombres y mujeres, en los distritos impares. Este mecanismo se aplicará a las listas de partidos o independientes menos votados y continuará con la siguiente menos votada hasta, de ser necesario, la lista más votada.

«Para el caso en que la ciudadanía elija la opción de Convención Mixta Constituyente en el plebiscito nacional del domingo 26 de abril del año 2020, la elección de los 86 parlamentarios al interior del Congreso Pleno deberá propender al máximo equilibrio entre mujeres y hombres; y para la elección de los 86 convencionales constituyentes electos se aplicarán las reglas anteriores del presente artículo en lo que corresponda. Este artículo transitorio será aplicado únicamente para el proceso eleccionario que elegirá a los convencionales constituyentes el domingo 25 de octubre del año 2020”, concluía la norma eliminada por el Senado.

Independientes

En la oportunidad, la Sala ratificó los cambios efectuados en materia de participación de independientes. En este plano, bajo el título «Reglas especiales para la elección de representantes a la Convención Mixta Constitucional o Convención Constitucional”, se regula lo que las listas de independientes.

Se establece que, dos o más candidatos independientes podrán constituir una lista electoral. Esta lista regirá exclusivamente en el distrito electoral en el que los candidatos independientes declaren sus candidaturas.

Luego, la norma define el máximo de candidaturas por distrito; regula la declaración e inscripción; patrocinio de ciudadanos; y conformación de las listas definitivas, entre otras disposiciones.

Cabe mencionar que la Cámara de Diputados será representada en la comisión mixta que se forme para resolver la diferencia con el Senado por las diputadas Marcela Sabat (RN), María José Hoffmann (UDI), Maya Fernández (PS) y Camila Vallejo (PC), junto al legislador Matías Walker (DC).

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