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Corte de Apelaciones de Valparaíso limita uso de bombas lacrimógenas y balines en manifestaciones no pacíficas

Corte de Apelaciones de Valparaíso limita uso de bombas lacrimógenas y balines en manifestaciones no pacíficas

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió recurso de reposición y acotó el uso de bombas lacrimógenas por parte de Carabineros, con el único fin de dispersar a manifestantes violentos, y de balines de goma bajo estrictos criterios de necesidad y proporcionalidad, con el único propósito de contrarrestar la amenaza inminente de conductas ilícitas de manifestantes no pacíficos.

En fallo unánime (causa rol 37.406-2019), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Patricio Martínez, Eliana Quezada y el abogado (i) Raúl Núñez– acogió la reposición interpuesta por el rector de la Universidad de Valparaíso.

«Que, a folio 97, comparece uno de las recurrentes, a saber el Rector de la Universidad de Valparaíso, interponiendo recurso de reposición en contra de la referida resolución, solicitando se enmiende aquélla, limitando a Carabineros de Chile para que haga uso de sustancias tóxicas referidas únicamente a los gases lacrimógenos con el fin de dispersar a los manifestantes violentos, y para que haga uso de municiones menos letales como balines, balas de gomas y otros proyectiles de energía atenuada, bajo estrictos criterios de necesidad y proporcionalidad, con el único fin de contrarrestar la amenaza inminente de conductas ilícitas por parte de manifestantes no pacíficos», sostiene el fallo.

La resolución agrega: «Que, atendido el mérito de los antecedentes y, siendo necesario circunscribir en forma precisa los casos en que los funcionarios policiales, puedan hacer uso de la fuerza en manifestaciones públicas, como se pide, ha lugar a la reposición deducida por el Rector de la Universidad de Valparaíso y, en consecuencia se deja sin efecto la resolución de tres de febrero de dos mil veinte y, en su lugar, se limita el actuar de la fuerza policial, a los siguientes aspectos:

1.- Que se permite el uso de sustancias tóxicas referidas únicamente a los gases lacrimógenos con el único fin de dispersar a los manifestantes violentos; y,

2.- Que en cuanto al uso de municiones menos letales como balines o balas de gomas y otros proyectiles de energía atenuada, se permita su uso, bajo estrictos criterios de necesidad y proporcionalidad, con el único fin de contrarrestar la amenaza inminente de conductas ilícitas por parte de los manifestantes no pacíficos».

Decisión adoptada con la prevención del ministro Martínez, quien estuvo por dejar sin efecto la orden de no innovar, «por entender que en la especie no concurren los supuestos para que esta Corte pueda determinar el actuar de los funcionarios policiales».

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