La Corte de Apelaciones porteña, conociendo de una solicitud efectuada por el abogado Rodrigo Díaz Yubero en recurso de Protección Rol 11.128-2018, ha ordenado a la Municipalidad de Valparaíso, mediante resolución dictada con fecha 26 de Febrero de 2020, informar acerca del cumplimiento efectivo de lo resuelto por este mismo tribunal.
Lo anterior obedece a la denuncia efectuada por el profesional porteño de la realización de un recital de rock que fue autorizado por la Municipalidad de Valparaíso el día domingo 23 de febrero entre las 11.00 y las 18.00 horas, evento que generó un nivel de ruido insoportable, y la molestia de los vecinos de la plaza y del sector de calle Cumming, constituyendo una abierta vulneración de lo ordenado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en cuanto se dispuso el Cumplimiento efectivo por la Ilustre Municipalidad de Valparaíso de su labor fiscalizadora de control de la Prohibición de toda clase de actividades ruidosas, que infringieren los artículos 4 y 5 y siguientes de la Ordenanza N° 340 sobre Ruidos Molestos de Valparaíso dentro de la Plaza Aníbal Pinto, especialmente después de las 22:00 horas.
En efecto, la Corte de Valparaíso estableció en su oportunidad la obligación de la Municipalidad de denunciar a quienes infringen la Ordenanza sobre Ruidos Molestos en los espacios públicos de la plaza Aníbal Pinto y a quienes infringen la ley de rentas municipales a través de actividades de comercio ilegal en el sector, medidas todas cuyo plazo fue fijado en 30 días contados desde la notificación de la sentencia a fines de 2018 y que desde el mes de octubre de 2019 y hasta la fecha no se están cumpliendo.
Por último, el tribunal porteño, fijó un plazo de cinco días al Municipio de Valparaíso para que proceda a evacuar su informe, plazo que se contará a partir de la notificación respectiva.
El fallo indica lo siguiente: «ofíciese a la Ilustre Municipalidad de Valparaíso a fin que informe la manera en la que está dando a cumplimiento a la sentencia de autos, en especial consideración a lo expuesto por el recurrente en el escrito folio N° 193 , dentro del plazo de cinco días. Acompáñese copia de las piezas pertinentes, en especial de la sentencia de autos y del escrito antes referido. Requiérase por la vía más rápida y expedita, sirviendo la presente resolución de suficiente y atento oficio emisor».