Corte de Apelaciones de Valparaíso confirma condena a 12 y 14 años a responsables de serie de violentos delitos en Cabildo y Puchuncaví

Corte de Apelaciones de Valparaíso confirma condena a 12 y 14 años a responsables de serie de violentos delitos en Cabildo y Puchuncaví

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y conforma el fallo que condenó a Bastián Ignacio Ceballos Díaz a la pena única de 12 años de presidio efectivo, como autor de tres delitos consumados de robo con violencia e intimidación, perpetrados en Cabildo, Frutillar y Puchuncaví, en 2018; y a Lino Agustín Ceballos Díaz a la pena única de 14 años, como autor de cuatro delitos consumados de robo con violencia e intimidación, cometidos en Papudo, Petorca, Puchuncaví en 2018.

En fallo unánime (causa rol 238-2020), la Cuarta Sala del tribunal de alzada porteño –integrada por los ministros Álvaro Carrasco, Carolina Figueroa y el abogado (i) Gonzalo Góngora– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota.

«Que según se ha dicho siempre, el recurso de nulidad no puede ser sede para debatir acerca del mérito de la prueba rendida y su valoración, ya que la apreciación de la prueba y las conclusiones obtenidas de ella, se encuentran dentro del ámbito de la convicción propia y exclusiva del tribunal de mérito, adquirida a través del principio de inmediación, luego de debate público y contradictorio, sino exclusivamente para revisar el cumplimiento de las diferentes garantías que el ordenamiento reconoce a los intervinientes y en la medida que se hubiere producido una violación de éstas», sostiene el fallo

La resolución agrega: «Que conforme a lo expuesto precedentemente, aparece que la sentencia cumple con las exigencias que impone el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, toda vez que contiene una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dan por probados y se hace la valoración de los medios de prueba que fundamentan sus conclusiones, en los términos que exige el artículo 297 del Código Procesal Penal, sin que se advierta contradicción alguna con los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados -materias respecto de las cuales ningún cuestionamiento específico realiza el recurrente-, razonando el tribunal dentro de la libertad que tiene al efecto, para estimar por acreditados tanto los diferentes delitos como la participación de autores que les cupo en ellos a los acusados, cumpliendo así con las exigencias de fundamentación de la sentencia y permitiendo fácilmente reproducir el razonamiento utilizado para ello, todo lo cual lo que impide acoger esta última causal de nulidad».

Por tanto, concluye que: «SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por don Manuel Alejandro Tapia Vásquez, Defensor Penal Privado, por los sentenciados Bastián Ignacio Ceballos Díaz y Lino Agustín Ceballos Díaz, en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha cuatro de enero de dos mil veinte por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, declarándose que ella no es nula, así como tampoco el juicio oral que le precedió».

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