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Corte de Apelaciones de Valparaíso ordena a seremía de salud entregar 100 litros de agua por persona en la Provincia de Petorca tras recurso presentado por Defensoría de la Niñez

Corte de Apelaciones de Valparaíso ordena a seremía de salud entregar 100 litros de agua por persona en la Provincia de Petorca tras recurso presentado por Defensoría de la Niñez

Una importante victoria judicial se anotó la Defensoría de la Niñez luego que a través de la Justicia logró revertir y anular «por arbitrario» un dictamen de la seremía de salud de Valparaíso, que había recortado en un 50% la entrega de agua por persona en la zona de Petorca, una semana después de haber decretado la entrega de 100 litros.

En su momento, el titular de la oficina regional de salud, Francisco Álvarez, que actualmente se recupera de haber padecido Covid-19, justificó el cambio indicando que respondía a la situación hídrica de la zona, donde los recursos de agua eran muy reducidos para todos los sectores involucrados, anulando la medida que previamente había firmado y que ordenaba la entrega de 100 litros de agua por persona, tal como lo recomiendan organismos internacionales al amparo de las Naciones Unidas.

Pues bien, la titular de la Defensoría, Patricia Muñoz, llevó el caso hasta la corte porteña con un recurso de protección, el que fue zanjado favorablemente para la postura del organismo defensor de los menores, tal como lo explicó la directora nacional: «estamos muy contentos de la resolución que ha dictado la cuarta sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogiendo nuestro recurso de protección que pretendía que se declarara arbitraria la medida de la seremía de salud que dejaba sin efecto la medida que entregaba 100 litros de agua a las personas que habitan en la Provincia de Petorca».

Muñoz agregó que es un «fallo relevante donde ahora queda vigente la instrucción de la entrega de 100 litros como un mínimo para poder vivir, especialmente en la situación de pandemia que vivimos, además es valorable porque considera importante el interés superior de niños, niñas y adolescentes y esperamos que la secretaría regional ministerial de salud ejecute pronto este fallo y entregue los 100 litros que corresponden».

El fallo indica que «Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza la alegación de extemporaneidad y en cuanto al fondo, se acoge el recurso de protección deducido por la Defensora de la Niñez en favor de los niños, niñas y adolescente de la comuna de Petorca que se individualizan y en contra del Ministerio de Salud y el Secretario Regional Ministerial de Salud, lo en cuanto ó se deja sin efecto la Resolución N 458 de fecha 16 de abril de 2020, dictada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso, por falta de fundamentación. Acordada con la prevención del Ministro Sr. Gómez ó , quien en virtud de acoger el recurso, estuvo por dejar expresamente establecido que se mantiene la vigencia de la Resoluci n N 456 de fecha ocho abril de 2020 dictada por la recurrida».

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