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Juzgado de Garantía de Temuco ordena arresto domiciliario total, prohibición de acercarse a las víctimas y arraigo a Martín Pradenas, imputado por abuso sexual y violación

Juzgado de Garantía de Temuco ordena arresto domiciliario total, prohibición de acercarse a las víctimas y arraigo a Martín Pradenas, imputado por abuso sexual y violación

El Juzgado de Garantía de Temuco ordenó hoy –miércoles 22 de julio–las medidas cautelares de reclusión domiciliaria total, arraigo nacional y la prohibición de acercarse a las víctimas a Martín Nicolás Ignacio Pradenas Dürr, imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos de abuso sexual y violación. Ilícitos que habría perpetrado entre 2010 y 2019, en la ciudad y en la comuna de Pucón.

En la audiencia de formalización de la investigación (causa rol 10.289-2019), realizada por videoconferencia, el magistrado Federico Gutiérrez Salazar ordenó las medidas cautelares que deberá cumplir Pradenas Dürr, en atención a la gravedad de la pena que arriesga. Además, el tribunal fijó en 120 días el plazo de investigación.

Los hechos

En la audiencia de formalización de la investigación, que comenzó ayer, martes 21, el primer hecho cronológico (número 1), según el ente persecutor, habría ocurrido en horas de la tarde de un día indeterminado de noviembre de 2010, en un domicilio ubicado en calle Los Arrieros de la ciudad de Temuco, ocasión en la cual el imputado por medio de la fuerza habría agredido sexualmente a la víctima P.V.C.Q., de 16 años de edad al momento de los hechos.

En tanto, en horas de la tarde -entre diciembre de 2012 y enero de 2013-, al interior del mismo domicilio del hecho anterior, Pradenas Dürr procedió por medio de la fuerza a realizar actos de significación sexual y relevancia en perjuicio de la víctima de iniciales C.P.C.U., de 13 años a dicha época. En este caso se configuraría el delito de abuso sexual impropio, debido a que la víctima es menor de 14 años.

El hecho signado con el numeral tres, se habría registrado en horas de la madrugada de un día indeterminado de abril de 2014, al interior de un domicilio ubicado en calle Alcázar de Sevilla de la comuna de Temuco, ocasión en la cual el imputado se habría aprovechado de que la víctima V.F.L.R., de 19 años de edad, se encontraba incapacitada para oponerse debido a que se encontraba durmiendo en estado de ebriedad, para realizar en su contra actos de significación sexual.

El cuarto hecho habría ocurrido en horas de la madrugada del 24 de noviembre de 2018, al interior de un domicilio particular, ubicado en calle Los Arrieros, lugar donde Pradenas Dürr agredió a la joven de 20 años F.V.M.O., aprovechándose que la víctima estaba incapacitada para oponerse debido a su estado de ebriedad, procediendo a violarla.

Finalmente, en horas de la mañana del 18 de septiembre de 2019, en el exterior de un supermercado, ubicado en la Avenida Bernardo O’Higgins de la comuna de Pucón, el imputado aprovechándose de que la víctima A.R.B.P., de 21 años, se encontraba incapacitada para oponerse debido a su estado de ebriedad, procedió a realizar actos de significación sexual y relevancia en su contra.

Posteriormente, en una cabaña ubicada en calle Arauco de la comuna de Pucón, el imputado habría aprovechado el estado de ebriedad de la joven A.R.B.P., para desnudarla y violarla. Víctima que se suicidó el 13 de octubre del año pasado y que originó la investigación en contra de Pradenas Dürr.

En la audiencia, el magistrado Gutiérrez Salazar consideró que, en esta etapa procesal, existen fundamentos para acreditar el delito de violación contra A.R.B.P pero no los suficientes para sostener las imputaciones signadas con los números dos y cuatro, y el abuso sexual en contra de la víctima A.R.B.P.

Además, acogió los argumentos de la defensa del imputado y declaró la prescripción de los hechos signados por el Ministerio Público con los números 1 y 3, por haber trascurrido el plazo legal que establece la ley de 5 años para accionar penalmente en este tipo de delitos.

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