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Diputados DC valoran aprobación de proyecto que prohíbe a las isapres adecuar precio de planes de salud durante la pandemia

Diputados DC valoran aprobación de proyecto que prohíbe a las isapres adecuar precio de planes de salud durante la pandemia

Los médicos y diputados DC Daniel Verdessi y Víctor Torres, valoraron hoy la aprobación en la cámara, del proyecto de ley “que prohíbe que las isapres puedan subir el valor de los precios de los planes o modificar o poner término unilateral a los contratos de salud que mantienen con sus afiliados, durante los periodos de epidemia o pandemia”

Ambos destacaron la relevancia de esta iniciativa “en momentos complejos, donde con más razón aún, no se pueden permitir más abusos ni acciones unilaterales de las aseguradoras, afectando a las personas en un tema tan sensible y relevante como es la salud. Todas estas medidas son para ayudar a los trabajadores afiliados a Isapres que lo están pasando mal debido a la Pandemia y por eso esperamos que ahora el Senado ratifique rápidamente este proyecto para que pueda comenzar a regir como ley”.

Al respecto, el diputado Verdessi explicó que “el proyecto contempla que las Isapres estarán impedidas de realizar estas adecuaciones de precios durante la vigencia de una alerta sanitaria decretada en razón de una epidemia o pandemia y hasta 180 días siguientes a la cesación de ese período. En caso de que la alerta sanitaria se extienda por más de un año, las isapres no podrán acumular el aumento del precio base del plan no efectuado durante ese periodo a la modificación que realicen en el año siguiente.”

“El texto también deja claramente establecido que será la autoridad competente la que deberá calcular, respecto de las isapres, los indicadores de variación de los precios de las prestaciones de salud, considerando la frecuencia de uso de las mismas y de la variación del gasto en subsidios por incapacidad laboral por ese año”.

En tanto, el diputado Torres señaló que “además, el proyecto establece que mientras se extienda la pandemia y por los 180 días siguientes, la pérdida de la relación laboral no podrá constituir causal de término anticipado del contrato de salud que tenga por objeto otorgar prestaciones a trabajadores de una determinada empresa o institución. Esto es muy relevante, por la situación que están viviendo miles de trabajadores”.

“Si la Isapre terminó o modificó un contrato de salud de un trabajador, entre el 18 de marzo de 2020 y el día en que entre en vigencia esta ley, deberá reembolsar al cotizante lo pagado en exceso en un plazo que no deberá superar los 30 días corridos, o dejar sin efecto el término del contrato o restablecer las prestaciones y beneficios de salud, según corresponda”.

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