Buscar
Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago absuelve por falta de pruebas a acusado por porte de molotov en población La Victoria

Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago absuelve por falta de pruebas a acusado por porte de molotov en población La Victoria

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago decretó la absolución de Mauricio Gonzalo Cheuque Bustos del cargo formulado en su contra por el Ministerio Público, que lo sindicaba como autor del delito consumado de porte de artefacto incendiario. Ilícito supuestamente cometido el 15 de noviembre de 2019, en la población La Victoria, comuna de Pedro Aguirre Cerda.En fallo unánime (causa rol 309-2020), el tribunal –integrado por los magistrados María Leonor Fernández Lecanda (presidenta), Pamela Wulf Leal y Paulo Jara Sepúlveda (redactor)– concluyó que las pruebas rendidas en el proceso resultaron insuficientes, contradictorias e inconsistencias para formar convicción de la ocurrencia tanto del delito y como de la participación culpable del acusado.Según la acusación fiscal, aproximadamente a la 0.35 hora de la madrugada del 15 de noviembre de 2019, «en la intersección de Mártires de Chicago con Unidad Popular, en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, funcionarios policiales sorprenden al imputado MAURICIO GONZALO CHEUQUE BUSTOS manteniendo en su poder un artefacto incendiario arrojadizo, de fabricación artesanal, procediendo a su detención».«Que tal como se comunicó a los intervinientes en el veredicto de fecha 3 de febrero del año en curso, el análisis objetivo, atento y acucioso de la integridad de la prueba rendida, a la luz de los criterios que establece el artículo 297 del Código Procesal Penal, ha impedido a estos sentenciadores adquirir convicción, en los términos del artículo 340 del Código Procesal Penal, esto es, más allá de toda duda razonable, en lo que respecta a la efectiva ocurrencia de los hechos que fueron materia de las acusación del Ministerio Público», consigna el fallo.La resolución agrega que: «Fundamentalmente, la prueba de cargo adolece de diversas contradicciones e inconsistencias que debilitan su fiabilidad, generándose en estos sentenciadores una duda razonable sobre la efectiva ocurrencia del hecho incriminado, percepción que se acrecienta al ponderar la prueba incorporada por la defensa».Para el tribunal: «El primer cuestionamiento dice relación con la dinámica del procedimiento de detención del encartado, pues se evidencian variadas contradicciones e inconsistencias injustificadas en el relato expuesto por los funcionarios policiales que participaron de esta, las que cobran relevancia atendida la teoría alternativa de la defensa (…). Así, los funcionarios policiales entregan versiones opuestas tanto sobre el recorrido del vehículo policial previo a la detención, como respecto a la participación en el procedimiento de otros carros policiales».«En este sentido –ahonda–, el suboficial Briones refiere un recorrido totalmente distinto al expuesto por el carabinero Araya. Briones refiere que el carro policial circuló por Estrella Blanca hasta Unidad Popular, desplazándose al poniente hasta llegar a Mártires de Chicago virando al sur, deteniendo al imputado a 10 metros de aquella intersección, en cambio el conductor del carro policial, actual cabo Diego Araya, manifiesta que el recorrido previo es por Ramona Parra, virando al norte en Mártires de Chicago, luego el imputado traspasa Unidad Popular, siendo detenido en el sector norponiente de aquella intersección. Además de la anterior disconformidad, se advierte una clara diferencia en relación a la concurrencia de otros carros policiales al momento de la detención. Al respecto, el suboficial Briones refiere que a dicho lugar llegan otros carros policiales que se sitúan detrás de aquel en que se trasportaba, cuestión que es negada por el teniente Salas y el carabinero Araya».Asimismo, sostiene el fallo: «(…) también llama la atención la concurrencia de inconsistencias en relación a la forma en cómo se habrían ocasionado las lesiones del acusado. Al respecto, tanto Briones como Salas indican que no saben cómo se originó la herida del encartado, lo que es contrario a lo que declararon en el día de los hechos, momento en que fueron contestes en afirmar en que se las habría auto inferido al momento de huir de los funcionarios policiales. A su vez, Araya si bien indica que la herida se produjo al caer el imputado, no explica de qué forma la caída podría haber ocasionado un corte y no otra lesión. Lo anterior es relevante atendida la declaración conteste tanto del encausado como de la testigo de la defensa quienes señalan que dicha lesión se genera en virtud de que el carro policial en que se movilizaban los funcionarios policiales embistió al imputado contra una propiedad previo a su detención».«Del mismo modo, es posible advertir claras incongruencias respecto a la incautación de especies que supuestamente portaba el imputado. Así, existe prueba discordante en cuanto a quien incauta el encendedor, y también respecto al lugar en que el imputado mantenía su cédula de identidad», añade.«En este sentido, el teniente Salas refiere que al momento de la detención revisó al detenido encontrando en el bolsillo derecho del pantalón un encendedor, pero aquella información se contrapone a la existente en la cadena de custodia exhibida al cabo Araya, la que da cuenta que el encendedor fue levantado por el suboficial Briones. Asimismo, el cabo Araya refiere que en un bolsillo del imputado se encuentra una cédula de identidad, lo que es contrario a lo que aparece en la respectiva cadena de custodia, ya que en ella se menciona que la cédula de identidad fue encontrada al interior de un bolso color negro. Además, llama la atención que esta cédula de identidad no aparezca en la fotografía que fijó las especies incautadas. Lo anterior es relevante, ya que el imputado sostiene que portaba su cédula de identidad en un bolsillo de su pantalón», detalla.Fiabilidad cadena de custodia Para el tribunal, existe además una falencia de mayor relevancia en la especie, correspondiente a la entrega de las especies incautadas en el procedimiento policial al laboratorio de Carabineros, Labocar, y la cadena de custodia.«Ahora, es preciso abocarse a la mayor falencia evidenciada, esto es, aquella referente a la entrega de las especies incautadas a LABOCAR. Esta discordancia genera importantes dudas, tanto en relación la credibilidad de los funcionarios policiales, así como también respecto a la correspondencia que existe entre la supuesta botella incautada y aquella que fue objeto de la pericia», afirma el fallo.«Sobre este punto, si cotejamos la información proporcionada por el teniente Salas, jefe de unidad de la tenencia La Victoria y el teniente Gacitúa de LABOCAR, nos encontramos con indudables discrepancias que restan credibilidad a lo expresado por dichos deponentes», sostiene el tribunal.«En este sentido –continúa–, el teniente Salas al ser consultado por la entrega de las especies incautadas a LABOCAR, refiere que el teniente Gacitúa se apersonó en la tenencia, momento en que le entregó la botella que constituiría el artefacto incendiario. Lo anterior, es refutado totalmente por el teniente Gacitúa, quien es claro y preciso, al indicar que el recibió las especies en dependencias del Hospital Barros Luco. Además, el teniente Gacitúa afirma que las especies fueron entregadas por el funcionario de carabineros Miguel Moraga. En este sentido, uno de los dos funcionarios policiales –por decir lo menos– se equivoca, entendiendo que en este caso sería el teniente Salas, por cuanto el mismo reconoce no haber ido al Hospital Barros Luco, y porque, además, a la hora en que según la cadena de custodia –supuestamente– está haciendo entrega y devolución de las especies, coincide con la hora en que prestaba declaración en la unidad policial. Así, se advierte una clara irregularidad que debilita la fiabilidad de la cadena de custodia, al no poder acreditar fehacientemente en poder de quien estuvo la especie en cuestión, ya que es claro que los elementos incautados estuvieron tiempo indeterminado en poder de un tercero que no consta, perdiéndose la trazabilidad necesaria en relación a su custodia. Del mismo modo, tal discrepancia resta credibilidad al relato expuesto por el teniente Salas».«Por lo anterior, cobran relevancia las discordancias advertidas en la descripción que realizan los funcionarios policiales respecto de las fotografías de la botella que constituiría el artefacto incendiario, las que fueron obtenidas en la tenencia La Victoria y Hospital Barros Luco, respectivamente, las que si bien, son de diversa calidad, una en blanco y negro y la otra a color, tal circunstancia no explica adecuadamente la inconsistencia referida», advierte el fallo.«En relación a la fotografía de la botella que se obtiene en dependencias de la unidad policial, el teniente Salas, refiere que ve una botella de vidrio, la que al llegar a la boca de la botella, a la punta, está un poco más oscurecida, tiene como una tapa, la botella tiene una etiqueta que se ve borrosa, se aprecia una letra O y al costado derecho no se aprecia lo que es. Al contrario, el perito Gacitúa al exhibírsele la fotografía que obtiene su equipo pericial en el hospital Barros Luco, refiere que la botella no tiene señales de color negruzco, la etiqueta es roja y blanca, en el cuerpo de la botella hay una etiqueta en que se ve la palabra Sol, está en buen estado, pero no es etiqueta de papel adhesiva, no se ve desgastada. De esta forma, si bien la comparación se efectúa con fotografías de desigual calidad, lo cierto es que al ser exhibidas al teniente Salas y al perito Gacitúa respectivamente, señalan características diversas que podrían dar cuenta de que los elementos fotografiados fueran distintos», releva.Destrucción de botellaOtro elemento que analiza detalladamente el tribunal se relacionada con la eventual destrucción de la botella que supuestamente contenía el cóctel molotov que porta al momento de la detención Cheuque Bustos y que fue ofrecida como prueba por el Ministerio Público.«Igualmente, profundiza las dudas planteadas el hecho que durante la secuela del juicio la defensa pretendió incorporar la prueba material número 1, consistente en una botella de vidrio de 330 centímetros cúbicos de capacidad, con la leyenda ‘Sol’, en cuya boca mantiene un trozo de tela, N.U.E. 4008031. El problema se suscita en que, en el momento descrito, el Ministerio Público reconoce que no cuenta con tal prueba, ratificando lo dicho por los funcionarios policiales, quienes afirman que especies de tal naturaleza son destruidas, ya que no cuentan con un lugar apto para su custodia», describe.Para la sala: «Lo cierto, es que si bien dicha premisa puede estar justificada, es el propio Ministerio Público quien ofrece tal prueba en la acusación, y porque si bien es plausible que dichos elementos pudieren tener que destruirse, de aquello –naturalmente– debe dejarse la debida constancia, lo que no se consigna. Además, gracias a la prueba nueva incorporada por la defensa, consistente en formulario de cadena de custodia NUE 4008031, surgen dudas sobre la efectiva destrucción de la especie en cuestión, ya que dicha cadena de custodia evidencia que al menos hasta el 26 de noviembre de 2019 (11 días después de la devolución realizada por el perito Gacitúa) no había sido destruida, ya que aparece siendo entregada por José Toro y recibida en custodia por Edwin Andrade Barta».«De igual forma, en concordancia con lo anterior, esto es, la posibilidad que el elemento periciado fuese distinto del supuestamente incautado, cobra relevancia lo señalado por el suboficial Briones, quien refiere que en la unidad policial tenían gran cantidad de aquellos elementos, refiriéndose a los artefactos incendiarios», consigna.«Finalmente, todas las contradicciones e inconsistencias expuestas, las que por sí solas ya generan duda en el tribunal, aumentan considerablemente al ser contrastadas con los dichos del propio acusado y la testigo de la defensa», concluye.

noticias relacionadas

Corte Suprema admite a trámite solicitud de remoción de fiscal Regional Metropolitano Centro Norte
Mineduc por precipitaciones en Atacama: 16 establecimientos educacionales mantienen suspensión de clases para el mart...
Sernac enfrenta a proveedores que no responden a consumidores y les alerta sobre millonarias multas
Ministerio de Salud refuerza medidas por hallazgo del zancudo transmisor de Dengue

Súmate a nuestra multiplataforma con las señales en vivo