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Corte de Santiago condena al Fisco a cancelar indemnización a familiares de fotógrafo ejecutado por la CNI en 1981

Corte de Santiago condena al Fisco a cancelar indemnización a familiares de fotógrafo ejecutado por la CNI en 1981

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al fisco a indemnizar a pareja y aumentó los montos que deben recibir hijo y hermanas de Leandro Abraham Arratia Reyes, fotógrafo que fue ejecutado por agentes de la extinta Central Nacional de Informaciones (CNI), en la comuna de Conchalí, en enero de 1981.

En fallo unánime (causa rol 4.827-2020), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Omar Astudillo, María Soledad Melo y Maritza Villadangos– estableció la responsabilidad del fisco por el dolor y perjuicios infringido por el actuar de agentes del Estado a los demandantes.

«Que, conforme la profusa prueba documental y testimonial de autos ha quedado claramente establecida la calidad de hijo y hermanas de la víctima y el daño y perjuicio ocasionado a ellos con la muerte de don Leandro Arratia a manos de agentes del Estado, que se expresa en dolor, sufrimiento, angustia, sensación de pérdida, rabia e impotencia ante una situación injusta e ilegítima, que, como hijo, y hermanas respectivamente de Leandro Abraham Arratia Reyes, les ha tocado soportar. La dolorosa situación a la que se han visto enfrentados configura un claro daño moral que amerita ser reparado a través de una indemnización», sostiene el fallo.

«Por otra parte, luego de una larga tramitación de la causa penal seguida para investigar los hechos por la detención y muerte del señor Arratia Reyes, se logró establecer la verdad jurídica, en cuanto a la existencia del homicidio calificado y la responsabilidad de agentes del Estado en dicho delito», añade.

Para el tribunal de alzada: «(…) respecto de doña María Teresa Ugarte Bruna, debe consignarse que ella era pareja de hecho de la víctima a la época de la detención y muerte de don Leandro Arratia Reyes, tuvo un hijo con él y ha padecido el dolor de la pérdida de un ser amado, padre de su hijo, evidenciando una afectación sicológica importante, lo que ha quedado acreditado en el proceso con la prueba testimonial y documental aportada para este efecto».

«Por otra parte –prosigue–, ha sido superada la controversia de si es o no procedente indemnización para la conviviente o pareja de hecho de una víctima, por lo que acreditado el supuesto fáctico que lo determina, no existe razón que permita excluirla de la indemnización que pretende, por lo que será oída en su solicitud y habrá de acogerse la demanda a su respecto».

Por tanto, se resuelve que:
«1.- Se revoca, sin costas, la sentencia de veintinueve de enero de dos mil veinte, dictada por el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-5547-2019, rectificada por resolución de veinticuatro de febrero de dos mil veinte, en cuanto por ella desestimó la demanda de la actora María Teresa Ugarte Bruna y condenó en costas al Fisco de Chile, y en su lugar se decide que se acoge la demanda deducida por la señora Ugarte Bruna, consecuentemente se condena al Fisco de Chile a pagarle una indemnización por daño moral ascendente a la suma de $80.000.000, con reajustes e intereses, de la forma fijada en la sentencia de primer grado respecto de los demás actores.
En cuanto a las costas, se exime al Fisco de Chile de soportar dicha carga.
2.- Se confirma en lo demás, sin costas, el referido fallo, con declaración que se elevan los montos a pagar por daño moral de la siguiente forma:
a) Para Christian Arratia Ugarte, a la suma de $50.000.000.
b) Para Sonia Susana, Nuria Guadalupe y Ana del Carmen, todas Arratia Reyes, a la suma de $20.000.000 para cada una de ellas».

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