Buscar
TER descarta «notable abandono de deberes» para Virginia Reginato pero le impone un mes de suspensión del cargo

TER descarta «notable abandono de deberes» para Virginia Reginato pero le impone un mes de suspensión del cargo

El Tribunal Electoral Regional descartó la figura de «notable abandono de deberes» para la alcaldesa de Viña del Mar, Virginia Reginato, y determinó solamente sancionarla con un mes de suspensión del cargo.

En la conclusión se indica que «Que se acoge el requerimiento de fojas 1 y siguientes interpuesto por los Concejales de la Municipalidad de Viña del Mar, doña Laura Giannici Natoli, don Víctor Andaur Golmez, don Sandro Puebla Veas y doña Marcela Varas Fuentes, solo en cuanto a declarar que, por haber incumplido la señora doña Virginia María Reginato Bozzo, Alcaldesa de la Municipalidad de Viña del Mar, sus deberes en la forma indicada en los fundamentos que preceden, se le impone la medida disciplinaria contemplada en la letra c) del artículo 120 de la Ley N°18.883 suspendiéndola en el ejercicio de su cargo por un mes, con el goce del 50% de su sueldo y sin poder hacer uso de los derechos y prerrogativas inherentes al cargo»

Agrega que «la suspensión en el ejercicio del cargo de Alcaldesa de doña Virginia Reginato Bozzo operará una vez ejecutoriada la presente sentencia y de dicha sanción deberá dejarse constancia en su hoja de vida, en los términos establecidos en el inciso segundo del artículo 122 A del precitado cuerpo legal para lo cual deberá, en su momento, oficiarse a la Contraloría General de la República. Estimando el Tribunal que la requerida tuvo motivo plausible para litigar, no se da lugar a la petición de condenación en costas».

Acordada la sentencia con el voto en contra del abogado miembro Sr. Caballero, quien estuvo por acoger el requerimiento deducido en autos contra la señora Alcaldesa Virginia María Reginato Bozzo, decidiendo su remoción del cargo de Alcalde de la comuna de Viña del Mar y su inhabilitación para ejercer cargos públicos por cinco años, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho.

«Comuníquese esta sentencia, una vez ejecutoriada, al Concejo Municipal de Viña del Mar, al Secretario Municipal y a la Contraloría General de la República, para los fines correspondientes. Notifíquese por el estado diario y mediante aviso que dé cuenta del fallo, el que deberá publicarse dentro del plazo de cinco días en el Diario El Mercurio de Valparaíso y en la forma establecida en el artículo 18 de la Ley N°18.593, a las partes, dentro del mismo plazo,  designándose como ministro de fe al funcionario de este Tribunal, abogado don Alberto Palma Villarreal».

Vea el documento

sentencia_513-2019_final (1)

noticias relacionadas

Comité regional de emergencia analizó zonas de riesgo, coordinación y prevención ante eventuales desastres naturales ...
Canal 13 arremete contra el municipio viñamarino e interpone demanda ante Tribunal de Contratación Pública por licita...
Operativo PDI en Villa Alemana: cuatro detenidos y más de un kilo de droga incautado
Minvu concreta entrega de la tercera sede social para Cabildo en el último año

Súmate a nuestra multiplataforma con las señales en vivo