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Deudores de alimentos podrán ser ingresados a registro de prófugos

Deudores de alimentos podrán ser ingresados a registro de prófugos

Modificar la ley sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias para crear el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, es el objetivo del proyecto de ley que se tramita en la Comisión de Familia de la Cámara de Diputadas y Diputados (boletín 14077).

La instancia aprobó, por unanimidad, todas las disposiciones que no fueron objeto de indicaciones y se aprobaron una serie de medidas que buscan garantizar la comparecencia del deudor.

Por ello, en materia de ubicación del demandado, se aprobó que la policía podrá allanar y descerrajar el domicilio de este y conducirlo directamente ante Gendarmería, por orden del tribunal. Pero, deberá informar previamente la actuación a los moradores del domicilio, en forma verbal, y solicitar a estos:

Un documento que acredite la identidad.
Un documento que justifique su residencia en ese lugar, tal como un certificado de dominio vigente, contrato de arrendamiento, cuenta de suministros básicos, contrato de trabajo u otros.

En el caso de no poder justificar lo anterior, se dejará constancia en el acta, luego de lo cual, en base a los antecedentes entregados, se podrá ordenar allanar o descerrajar el domicilio dentro de las 24 horas siguientes. Con todo, previo al procedimiento, podrán entregar los antecedentes requeridos.

Registro de prófugos
Si el deudor de alimentos no es encontrado en el domicilio que consta en el proceso, el juez ordenará a la fuerza pública investigar su paradero y adoptar todas las medidas necesarias para hacer efectivo el apremio.

Además, el juez podrá solicitar incorporar al deudor en el Registro nacional de prófugos, si luego de 60 días desde que ordenó su búsqueda este no ha sido localizado. El ministro de Justicia manifestó su inquietud respecto de esta disposición.

Asimismo, se respaldaron las normas sobre cumplimiento de la carga legal de las partes, para que el patrocinio o mandatario judicial (abogado), previo a renunciar al mandato, deba informar al tribunal una forma de notificación válida respecto de su representado. El abogado patrocinante o mandatario que incumpla esta obligación será sancionado con una multa de 5 a 15 UTM, a beneficio fiscal.

Finalmente, el plazo de prescripción para las acciones de cobro por deuda de pensión alimenticia será de tres años, pero se comenzará a computar desde el momento que el alimentario o alimentaria cumpla 18 años de edad.

Alcances generales de la normativa
La iniciativa crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, con el objeto de facilitar y mejorar el sistema de pago de pensiones alimenticias y promover el interés superior de la niña, niño o adolescente y el principio de corresponsabilidad.

El registro será electrónico, de acceso remoto, gratuito e inmediato, a cargo del Registro Civil. Este catastro dará cuenta de las personas que están obligadas al pago de una pensión de alimentos, provisorios o definitivos, fijados o aprobados por resolución judicial.

La iniciativa también modifica la Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, la Ley de Adopción de Menores y el Código Civil, en materia de procedimientos en el juicio de alimentos, para incorporar mecanismos de cobro a través de retención de ingresos, y la obligación de establecer la modalidad de pago de la pensión para trabajadores con contrato a honorarios o personas que reciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, entre otros puntos.

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