La jueza del Segundo Juzgado de Familia de Santiago, Claudia Reyes Dueñas, ordenó al Registro Civil inscribir a una niña de dos años como hija de dos madres, en el marco de un proceso donde la familia fue representada por las abogadas del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh), Mónica Arias y Caroline Mac Innes.
Las madres, que contrajeron el Acuerdo de Unión Civil en 2016, se sometieron a un tratamiento de reproducción asistida, naciendo su hija en abril del 2019 en la comuna de La Florida. Junto con festejar el fallo que “avanza hacia la igualdad y reconoce a la homoparentalidad”, el vocero del Movilh, Oscar Rementeria, precisó que “esta es la quinta sentencia de similares características de la cual tenemos conocimiento, tras un pionero fallo dictado en 2017”.
“Esperamos que estos fallos sirvan para educar y sensibilizar al Congreso Nacional en la necesidad de aprobar el matrimonio igualitario, garantizando los mismos derechos de adopción y filiación con que cuentan las parejas heterosexuales. Es inconcebible que las parejas del mismo sexo deban iniciar juicios para que se reconozcan los derechos de sus hijos e hijas, mientras las uniones heterosexuales tienen automáticamente resuelto el tema solo en razón de su orientación sexual. Es una discriminación brutal que debe cesar”, añadió Rementería.
El nuevo fallo
En la sentencia, dictada el pasado lunes 26 de julio, la magistrada Reyes Dueñas sostuvo que “el interés superior del niño es el principio rector que el juez de familia deber tener siempre como consideración principal en la resolución del asunto sometido a su conocimiento y se lo ha definido como el pleno respeto de los derechos del niño, como sujeto de derecho, como persona digna de respeto y consideración”.
Explicó que “en Chile la norma del artículo 182 del Código Civil que regula las técnicas de reproducción asistida se refiere sólo “al padre y la madre del hijo concebido mediante ellas” dejando un vacío legal importante puesto que el legislador no prohibió a las parejas del mismo sexo someterse a estas técnicas, pero nada dijo respecto a la filiación de los hijos concebidos de esta forma. Asimismo, no hay norma expresa en nuestro ordenamiento sustantivo de familia que establezca fórmulas taxativas de filiación, ni que expresamente impidan una doble filiación materna”.
Añadió que “es obligación de los órganos del Estado garantizar el principio igualdad y no discriminación y más específicamente el interés superior de la niña. Excluir esta norma de su aplicación a parejas del mismo sexo resultaría una discriminación arbitraria en su contra emanada de la orientación sexual de sus madres. En efecto, al no tener el reconocimiento legal de su familia como si lo tendría asegurado un niño nacido en el seno de una familia heterosexual, a través de la misma técnica de reproducción asistida (TRA) a la que se sometió (una de ellas) junto a su conviviente civil, se afecta directamente el derecho esencial a la identidad (de su hija), tanto en su aspecto objetivo (nombre, apellidos, nacionalidad) como subjetivo (pertenencia al núcleo familiar en que es acogida, protegida y socializada)”.
Reconocer la doble maternidad de la hija, añadió la jueza, “satisface plenamente el interés superior (de la niña) entendido en el caso sub lite como el respeto irrestricto a su derecho a la identidad, contemplado en el artículo 7 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, derecho personalísimo, inherente a toda persona, independiente de su edad, sexo o condición y que dice relación en el caso de autos con el derecho a que la persona que decidió traerlo a la vida, que lo cuida, cría, educa y vive con él desde su nacimiento, lo sea también frente a la ley, otorgándole su apellido y nacionalidad, que le permitirá gozar del todos los derechos civiles y patrimoniales que emanan de la calidad de hijo, obviando toda discriminación odiosa que pudiera afectarla en relación con otros niños en su misma condición en cuanto a su origen”.
En el juicio los derechos de la niña fueron representados por un curador ad litem designado, el abogado del Servicio Nacional de Menores Jorge Saldaña, quien estuvo a favor de reconocer la doble maternidad.
La jueza basó su fallo en “la protección que le brinda la Constitución y la ley a toda familia, como se estable en el artículo primero de la Constitución y atendido el principio de igualdad ante la ley y no discriminación arbitraria consagrados en el artículo 19 No 2 de la Carta Fundamental y los tratados de derechos fundamentales (art 5 inc 2 de la CPE) que han sido ratificados por Chile, tal como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art 23 No 1, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art 10 N o 1, Convención Americana sobre Derechos Humanos art 17 No 1 y en especial su interpretación formal contenida en la opinión consultiva 24 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que expresó que es necesario que los Estados garanticen el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos para asegurar la protección de todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo, sin discriminación con respecto a las que están constituidas por parejas heterosexuales”
El primer caso
El 5 de julio del 2017 el Séptimo Juzgado Civil de Santiago dictó un fallo donde primera vez se reconoció en Chile que un/a niño/a podía tener dos madres o dos padres La sentencia, que fue refrendada en julio del 2019 por la Corte de Apelaciones de Santiago, benefició a una pareja chilena-estadounidense que se había casado el 10 de octubre del 2010 en Connecticut (Estados Unidos) y adoptaron a dos niños, nacidos en 2012. Tras esta histórica y pionera sentencia, donde la pareja fue representada por la abogada Daniela Hirsch, se han conocido desde año pasado a la fecha al menos otros cuatro casos de reconocimiento jurídico de la homoparentalidad.