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Las dos Convenciones. Por Matías Poblete, presidente de la Fundación Chilena para la Discapacidad

Las dos Convenciones. Por Matías Poblete, presidente de la Fundación Chilena para la Discapacidad

El pasado 29 de julio se cumplieron 13 años desde qué Chile ratificó la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Por otro lado, el 4 de septiembre se cumplieron dos meses de funcionamiento de la Convención Constitucional. Ambas convenciones, aunque distintas en su origen y abordaje jurídico, convergen en un punto que es fundamental: la dignidad. Cualidad que es aún más escasa, y a veces hasta invisible, para las personas en situación de discapacidad.

Las famosas frases de la actual Constitución de la República: “Todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos” o “El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común”, aunque aún vigentes en Chile, discrepan con la realidad, pues se evidencia en la disconformidad y la  desigualdad, qué se materializan en la exclusión social.

Chile fue uno de los primeros países en ratificar la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, tratado internacional que escasamente se cumple en nuestro país. Además, no existe ninguna entidad autónoma que vigile su cumplimiento, esto tampoco es fiscalizado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos o por alguna de las comisiones de Derechos Humanos del Congreso.

La redacción de una nueva Constitución pretende entregar mayor valor a los ciudadanos chilenos, lo que debe quedar plasmado en una real dignidad y una tangible igualdad ante la ley, que muchas veces es difícil evidenciar en lo concreto. Una muestra de lo anterior, es lo que pasó hace pocos días, en donde el máximo Tribunal de Chile, falló en favor de las personas en situación de discapacidad auditiva, que desde hace años vienen reclamando por no contar con información de interés público o asociadas a catástrofes, en formatos como subtitulado o lengua de señas, tal como lo establece la actual Ley 20.422 de 2010.

Lo curioso del fallo, es que estableció que el Servicio Nacional de la Discapacidad tendrá que fiscalizar el cumplimiento de esta disposición, lo que podría eventualmente implicar una modificación a la legislación que le dio origen a dicha institución, considerando que actualmente no le otorga tales facultades, por lo tanto, la sentencia podrá ser muy buena en el papel pero inaplicable en la práctica.

El 30 de mayo del presente año, un reportaje de Televisión Nacional dio a conocer las grandes necesidades por las que pasan las personas en situación de discapacidad, al no poder acceder a ayudas técnicas y sumado a la poca cobertura que el SENADIS otorga, se producen serias dificultades para la autonomía, educación e incorporación al mundo del trabajo de este gran número de la población.

En el 2015, se promulgó la Ley 20.845, que buscaba generar la inclusión de estudiantes con necesidades educativas. La expectativa fue muy alta, respecto de la atención de aquellos que enfrentan una situación de discapacidad, en contraste con los reales resultados que hasta aquí se han evidenciado. Con programas de integración escolar que en la mayoría de los casos funcionan como islas dentro de los establecimientos educacionales, y con un sistema de admisión que sigue permitiendo espacios de discriminación de estudiantes con necesidades especiales, siendo instados por las autoridades educativas a buscar otros colegios.

El complemento de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, con el trabajo constitucional que realizan los convencionales en la nueva carta magna, que eventualmente regirá al país,  permitirá otorgar la tan anhelada dignidad y mayores oportunidades de inclusión a las personas en situación de discapacidad que habitan en Chile.

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