La propuesta establece, entre otros puntos, que cada institución deberá elaborar e implementar un sistema de auditoría de las declaraciones de patrimonio e intereses.
Directo a la Cámara Baja se dirige el informe de la Comisión Mixta, constituida para resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, respecto del proyecto que fortalece la gestión policial y establece mecanismos de control financiero y disciplinario en los estatutos orgánicos de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
El texto fue respaldado por la Sala luego de recibir 28 votos a favor y 5 abstenciones. Previamente, se desarrolló un debate acerca del rol de las policías, la formación de sus efectivos, su relación con la población y la legitimidad de éstas.
La norma iniciada en mensaje, busca efectuar las adecuaciones legales y administrativas, en las normas y procedimientos de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública (Carabineros y la PDI) que permitan la modernización y fortalecimiento de sus estándares de transparencia y probidad, incorporando sistemas y protocolos de estrategia y gestión operativa que garanticen el control institucional, gubernamental y ciudadano de estas instituciones policiales.
PROPUESTA DE LA MIXTA
Algunos aspectos son los siguientes:
- Sustituye la denominación originalmente asignada al proyecto de ley (moderniza la gestión institucional y fortalece la probidad y la transparencia en las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública) por “proyecto de ley que fortalece la gestión policial y establece mecanismos de control financiero y disciplinario en los estatutos orgánicos de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública”.
- Dispone que las Fuerzas Policiales (Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile), como parte de la Administración del Estado, están al servicio de la comunidad y sus acciones se orientarán a la prevención de delitos, al control y restablecimiento del orden público y a la seguridad pública.
- Impone al personal de las Fuerzas Policiales (FFPP), el deber de respetar, proteger y garantizar, sin discriminaciones arbitrarias, los derechos humanos y libertades de las personas, así como también velar por la integridad de las personas bajo su custodia.
- Dispone el deber de las Instituciones de proveer a sus funcionarios del equipamiento adecuado para el cumplimiento de sus funciones, especialmente un sistema de registro audiovisual de los procedimientos policiales; elementos de protección personal; y de medios disuasivos menos letales.
- Dispone que el personal policial deberá dar estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa, en relación a lo cual cada Institución deberá elaborar e implementar un sistema de auditoría de las declaraciones de patrimonio e intereses.
- Establece que, durante el primer trimestre de cada año, el General Director o el Director General de la institución policial, deberá elaborar un Plan Anual de Gestión Operativa y Administrativa, el cual deberá ser aprobado por el Ministerio del Interior, y tendrá por objeto permitir ejecutar satisfactoriamente el Plan Estratégico de Desarrollo Policial.
- Dispone que el superior a cargo de un procedimiento policial deberá poner en conocimiento a sus subalternos respecto de sus riesgos, características y particularidades con el fin de promover su desarrollo eficaz y el debido resguardo de los derechos de las personas.
- Dispone que las instituciones policiales deberán elaborar un modelo de control interno para la prevención y control de conductas indebidas, tales como faltas a la probidad funcionaria, infracciones o faltas a los códigos de conducta y reglamentos disciplinarios.
- Dispone la existencia, en cada institución, de una unidad especializada encargada de la función de auditoría interna, cuya finalidad será controlar las operaciones financieras y contables; proponer los objetivos institucionales de auditoría y otras acciones orientadas al uso eficiente y eficaz de los recursos financieros de la Institución; y elaborar un Plan Anual de Auditoría Interna.