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Zapallar se transforma en la primera comuna de la Región con ordenanza para prevenir el acoso callejero

Zapallar se transforma en la primera comuna de la Región con ordenanza para prevenir el acoso callejero

Con el slogan “Aquí te cuidamos” comienza la campaña comunicacional del municipio zapallarino que abordará la ordenanza de acoso callejero, aprobada por el concejo municipal y que tiene por objeto erradicar las prácticas de acoso que pudieran experimentar las personas que transitan en el espacio público de la comuna.

A través de esta nueva normativa el municipio promoverá acciones de formación y prevención en materias de acoso sexual callejero, siendo la primera de ellas el trabajo que realzarán con el comercio local a fin de adherirlos como “Zona Segura” para aplicar el protocolo de acción en los casos que corresponden.

Asimismo, el municipio capacitará a los funcionarios municipales encargados de fiscalizar las materias reguladas en esta ordenanza, con el objeto de contener y tener una respuesta eficientemente frente a una denuncia.

Adicional a ello, el municipio habilitará un botón de pánico para que las víctimas de acoso puedan alertar de la situación a través de la aplicación de seguridad Sosafe, quien además tendrá georeferenciado los lugares que contarán con personal capacitado para la primera contención en una situación de estas características.

Al respecto, el alcalde de la comuna, Gustavo Alessandri señaló que “esta ordenanza viene a fortalecer nuestro plan de seguridad dado que el acoso callejero constituye una coacción a las personas que produce intimidación e impide que las personas transitar en espacios públicos con seguridad y confianza. Nosotros queremos instalar a nuestra comuna como un lugar seguro y donde la comunidad se puede desplazar libre de toda violencia”.

Así entonces, las conductas prohibidas que regula esta ordenanza van dirigidas a actos de carácter verbal o gestos obscenos o de connotación sexual, conductas consistentes en acercamientos, arrinconamiento o persecuciones, cualquier registro audiovisual de alguna parte íntima del cuerpo de otra persona con fines de significación sexual y la difusión sin su consentimiento.

La aplicación de esta ordenanza corresponderá según sus atribuciones a personal de Carabineros de Chile y la Policía Marítima, a Inspección Municipal y funcionarios municipales de seguridad ciudadana. Cualquier de ellos podrá denunciar toda actividad, acción u omisión que contravengan la presente Ordenanza, a través de una sanción que va entre 1 y 5 UTM.

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