- La iniciativa encabezada por el diputado Gonzalo Winter tiene por objetivo poder distinguir a los trabajadores de aplicación de los “motochorros”.
- De aprobarse esta iniciativa, las empresas de transporte tendrán la obligación de contar con un registro nacional de repartidores de delivery. De lo contrario, serán multados.
Una de las imágenes que ha comenzado a repetirse en el centro de Santiago son los lanzazos de teléfonos móviles a mano de motociclistas. Muchos de ellos, disfrazados de repartidores de delivery para camuflarse en la ciudad.
Para frenar esta problemática, un grupo de diputados encabezados por Gonzalo Winter (CS), han presentado un proyecto de ley con el objetivo de obligar a las empresas de delivery a crear un registro nacional de repartidores, lo que permitiría a policía y fiscalizadores contar con mayores herramientas para identificar a falsos repartidores.
“Con este proyecto queremos que las aplicaciones de transporte se hagan responsables de sus colaboradores y no se desentiendan de los delitos que se están haciendo bajo su marca”, señala Winter.
En caso que un carabinero o fiscalizador municipal sorprenda a un repartidor ejerciendo sus funciones sin estar en el registro, la empresa a quien presta servicios arriesgaría una multa de 3 UTM. Dentro de los datos que contempla este registro se encuentra el certificado de antecedentes y la licencia de conducir acorde al vehículo.
El registro exige, entre otras cosas, cédula de identidad y licencia de conducir actualizada. Adicionalmente, se exigirá a las empresas un identificador de las mochilas facilitadas para este tipo de labores, con el propósito de evitar su mal uso y comercialización.
La iniciativa cuenta con el apoyo de los parlamentarios Miguel Ángel Calisto (DC), Lorena Fries (CS), Cosme Mellado (PR), Marisela Santibañez (PC), Emilia Schneider (CS) y Jaime Sáez (RD).
Q&A sobre este proyecto
¿Quiénes deben contar con este registro de conductores?
Todas las empresas de Aplicación de Transportes (EAT) que cuenten con servicios de reparto o delivery. Un ejemplo serían aquellas aplicaciones como Uber Eats, Pedidos Ya, Didi Foods, Rappi.
¿Qué datos considera el registro nacional de repartidores de delivery?
Las Empresas de Aplicación de Transportes (EAT) que cuenten con servicios de reparto o delivery deberán implementar un registro de
conductores en el que deben incluir:
- Nombre del conductor-repartidor.
- Cédula de Identidad del repartidor.
iii. Certificado de antecedentes del repartidor.
- Licencia de Conducir clase C del repartidor en caso que
corresponda
- Permiso de circulación vigente del vehículo en caso que
corresponda.
vi.Certificado de inscripción de vehículos motorizados en
caso que corresponda.
vii. identificador de la Mochila que han entregado al trabajador en caso en que corresponda
Si el repartidor no se encuentra en el registro, la empresa paga una multa. Pero, ¿qué pasa con el repartidor? ¿Recibe también multa?
Así es, por cada repartidor que se encuentre en funciones y no figure en el registro nacional de deliverys, la empresa con la cual el repartidor se encuentre colaborando recibirá una multa de 3UTM, lo que a la fecha ascendería a la suma de $196.350.
Ahora bien, habrá que revisar los casos a los que el ente fiscalizador responsable se enfrente.
¿Qué pasa con esos datos? ¿Serán públicos? ¿Quién los manejará?
El registro no será público. Los datos serán manejados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Ministerio del Interior, y a la SUBDERE, la que podrá enviar el registro a cada municipio que lo solicite con fines de fiscalización.
¿Cada cuánto deberá renovarse este registro?
El registro debe renovarse cada 3 meses, y por cada día de atraso se multará a las empresas de aplicaciones de transportes.
¿Bajo qué mecanismo los repartidores asociados a las apps de deliverys podrán inscribirse en el registro?
Las empresas serán responsables de crear el registro, y de comunicar el mecanismo para la inscripción de los repartidores antiguos y nuevos.
¿Bajó qué contexto se realizarán las fiscalizaciones?
Las fiscalizaciones podrán realizarse en la vía pública, la diferencia con controles pasados es que en estos casos se podrá fiscalizar también a la Empresa de Aplicación de Transporte, para saber si cumple o no con los requisitos establecidos por el Estado de Chile.