Ministro Valenzuela califica de «fallo contundente» decisión de la Corte de ratificar y confirmar correcto actuar del Minagri por subdivisión de predios 

Ministro Valenzuela califica de «fallo contundente» decisión de la Corte de ratificar y confirmar correcto actuar del Minagri por subdivisión de predios 

El fallo, emanado desde la Corte de Apelaciones de Santiago, rechazó los recursos de protección que habían sido presentados por inmobiliarias en contra de los instructivos emitidos por el Ministerio de Agricultura y el Servicio Agrícola y Ganadero. 

El ministro de Agricultura, Esteban Valenzuela, expresó su «gran alegría por el unánime y contundente fallo de la Corte de Apelaciones, dándonos la razón en las medidas adoptadas para cautelar la legalidad vigente respecto de los proyectos de parcelas, para evitar el daño de comunidades, patrimonio y medio ambiente».

Así se manifestó la autoridad del Agro en referencia a la ratificación y confirmación del correcto actuar de las autoridades y funcionarios del Ministerio de Agricultura que dictaminara la Novena Sala del tribunal de alzada de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por el ministro Jorge Zepeda, la ministra Marisol Rojas y el ministro Tomás Gray. Ésta rechazó los recursos de protección presentados por las empresas inmobiliarias en contra del Minagri y del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), esto a raíz de la circular que en 2022 instruyera sobre consideraciones para el otorgamiento de autorizaciones en la subdivisión de predios rústicos o parcelaciones. De este modo el tribunal descartó un actuar arbitrario de las autoridades al establecer tales consideraciones y requerir informes a otros servicios en forma previa a resolver sobre sobre el cumplimiento de la legalidad vigente, como condición necesaria para otorgar las autorizaciones.

En su fallo la Corte afirma «Que como si todo lo que se ha venido sosteniendo fuere insuficiente, debe indicarse también que emitir el certificado- como parece pretenderlo los recurrentes- solo comprobando por parte de la autoridad que los emite, que los lotes a subdividir no sean inferiores a cinco mil metros cuadrados y que todos tengan accesos al espacio público o camino; no resulta conforme a la normativa vigente y contraria el ordenamiento jurídico. En efecto, lo que le corresponde a la autoridad para la emisión de dicho certificado, es que, sea con los antecedentes aportados por los solicitantes o con los informes que emiten los terceros, es que, no se infrinja la normativa vigente, no solo aquella que las rige, sino también todas aquellas que sea aplicable al predio rústico, como por ejemplo, si existe un bosque nativo, humedales, se asienta en lugares arqueológicos o centros ceremoniales, o que pueda tener alguna consecuencia para el caso que se proceda al desvíos de cauces, quebradas o rellenos de las mismas, se pretenda la instalación de un proyecto inmobiliario ; etc; lo que deberá resolverse caso a caso, pidiéndose informes a las instituciones relacionadas, como por ejemplo Conaf, Conadi, Direcciones de Obras de las Municipalidades; etc.».

Con su fallo, la Corte de Santiago reafirmó las competencias del ministerio y la necesidad de que los servicios del Estado actúen coordinadamente para preservar los bienes que la ley les ha asignado proteger, dejando en claro que ellos están por sobre los intereses de cualquier particular, de cualquier condición y circunstancia, procurando así su protección para todos los ciudadanos.

En esa misma línea, el ministro Valenzuela celebró la medida asegurando que la decisión «va más allá del instructivo y esta jurisprudencia enriquece a Chile».

Fallo íntegro de la Corte de Apelaciones de Santiago en: 

https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/91944 

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