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Primer Tribunal Ambiental ordena anular Decreto Supremo que aprobó el Plan de Descontaminación Atmosférica de Calama

Primer Tribunal Ambiental ordena anular Decreto Supremo que aprobó el Plan de Descontaminación Atmosférica de Calama

En un fallo dictado hoy, el Primer Tribunal determinó acoger el reclamo de diversas agrupaciones de Calama y ordenó al Ministerio de Medio Ambiente anular el Decreto Supremo Nº5 que aprobó el Plan de Descontaminación Atmosférica (PDA) de esa ciudad.

El órgano jurisdiccional también estableció que se debe realizar un nuevo estudio con los datos de las estaciones de monitoreo que representen correctamente a la totalidad de la población de Calama y que se disponga de las medidas necesarias que atiendan a mejorar su realidad atmosférica.

La fundamentación de la sentencia se centra, por una parte, en la revisión efectuada por el tribunal de la decisión tomada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en orden a no otorgar representatividad poblacional a la estación de monitoreo instalada en el Servicio Médico Legal.

El ministro redactor del fallo, Mauricio Oviedo Gutiérrez, explicó que en la visita inspectiva realizada a la zona “se pudo constatar que al menos una de las estaciones eliminadas -en este caso la ubicada en el Servicio Médico Legal- sí detentaba representatividad poblacional debido al crecimiento urbano, así como también a la actual planificación territorial, por lo que su eliminación generó que no se tuvieran todos los datos necesarios para la correcta elaboración de un plan de descontaminación que se adecuara a la realidad atmosférica de la comuna”.

También, se acogió la fundamentación de los reclamantes en relación a que el PDA no estaría cumpliendo el objetivo de descontaminar. Esto porque en el proceso de elaboración del plan, la SMA solo otorgó representatividad poblacional a cuatro de las seis estaciones de monitoreo. “Se eliminaron las estaciones de monitoreo ubicadas en el Servicio Médico Legal y en Chiu-Chiu, ya que, a juicio de la autoridad, se encontraban sin representatividad poblacional al detentar, la primera de éstas, la calidad de ‘borde’ por estar cerca del límite urbano establecido en el Plan Regulador Comunal”, afirmó el ministro.

En relación a esto último, Oviedo explicó que “la autoridad ambiental eliminó una estación de monitoreo que anteriormente sirvió de base para declarar a la ciudad como zona saturada, por lo que la decisión de eliminarla requiere una justificación acorde a la importancia que tiene el bien protegido, que en este caso es la vida y la salud de las personas”.

En la sentencia se detalla que “conforme a los criterios de emplazamiento de la estación, establecido en el artículo segundo de la Resolución Exenta N°744, se pudo constatar por este Tribunal que la estación SML no se encontraba emplazada en una zona de topografía compleja, quebradas, ni presentaba cambios bruscos de pendiente o altura”.

El ministro ahondó en la fundamentación del tribunal y dijo que “el Plan de Descontaminación (PDA) de Calama fue elaborado sobre la lógica de una zona de latencia y no sobre una zona saturada, por lo que no cumple con el objetivo para el cual fue formulado en primea instancia”.

Para el tribunal, la decisión de no considerar la estación de monitoreo representa una medida regresiva desde el punto de vista de la protección ambiental. “Desde ser justificada técnica y jurídicamente de manera robusta, e la medida que revierte un criterio del propio Estado sobre la materia”, argumentó el ministro Oviedo.

Reclamación

La reclamación (caratulada como R-65-2022) en contra del Ministerio de Medio Ambiente por la aprobación del Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Calama y su área circundante, fue interpuesta por diversas agrupaciones sociales que aseguran que el plan no cumple con el fin de descontaminar ya que fue diseñado sobre un escenario ficticio de zona de latencia y no de saturada.

PDA

Los PDA tienen como objetivo evitar la superación de los niveles de calidad ambiental establecidos por la norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable MP10 que comprende las partículas cuyo diámetro varía entre 2,5 y 10 micrómetro.

El PDA, que abarca una superficie total de 1.440 kilómetros cuadrados, fue aprobado el año 2021 mediante un Decreto Supremo del Ministerio del medio Ambiente y entró en vigencia en mayo de 2022.

Emisiones

En Calama y su área circundante se emplazan distintas actividades industriales que aportan a las emisiones de material particulado como, por ejemplo, actividades asociadas a la minería, entre ellas, Codelco y sus divisiones Chuquicamata; Planta de Tostación de Concentrados; Ministro Hales y Tranque Talabre, las que en su conjunto emiten 33.942 toneladas por año de MP10, correspondientes a un 98% del total de las emisiones del contaminante. Las restantes tienen relación con el polvo en suspensión por el transporte, la extracción de áridos, empresas del sector Puerto Seco, fundición de plomo, entre otras.

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