Comenzó a regir la ley que modifica la ley concursal vigente, la cual establece una serie de cambios que impactarán principalmente a las micro y pequeñas empresas, así como a las personas naturales.
Comenzó a regir la ley que modifica la ley concursal vigente, cuyas principales innovaciones dicen relación con la creación de nuevos procedimientos simplificados y de bajo costo para las micro y pequeñas empresas y las personas naturales.
Sin perjuicio de lo anterior, la presente modificación legal también presente importantes modificaciones en algunas materias propias de los procedimientos de liquidación y reorganización de empresas deudoras. En primer lugar, la nueva ley crea categorías de liquidadores. De esa forma, se crea la categoría A (liquidadores que gestionarán los procedimientos concursales de liquidación de empresa deudora) y categoría B (liquidadores que gestionarán los procedimientos concursales de la persona deudora).
Según explica Francisco Fuentes, Director del Grupo Civil y Arbitraje de Albagli Zaliasnik (az) “el surgimiento de estas dos categorías demuestra que el legislador reconoce que los procesos concursales de la empresa en liquidación exigen una mayor capacidad técnica y, en algunos casos, jurídica para la resolución de contingencias propias del giro de la deudora. Por ejemplo, respecto de empresas generadoras, transmisoras o distribuidoras de energía eléctrica que se sometan a un proceso de liquidación, se requieren de destrezas y conocimientos específicos de un mercado bastante técnico y regulado como lo es el eléctrico, además de una correcta aplicación de la normativa especial que rige el proceso concursal en este caso, más la debida y constante relación que se debe mantener con las autoridades sectoriales”.
En segundo lugar, con la nueva ley se amplían las causales para impugnar el acuerdo de reorganización. Ahora se podrá impugnar de forma mucho más amplia por los acreedores en caso de contener una o más estipulaciones contrarias al ordenamiento jurídico, aduciendo por ejemplo una vulneración de principios de aplicación general del derecho, alguna disposición específica de cualquiera otra ley o incluso reglamento o decreto, e incluso aduciendo una infracción al orden público cuando la norma en cuestión tenga por fin protegerlo o resguardarlo. Francisco Fuentes destaca que “en definitiva, quedará en manos de la jurisprudencia determinar el alcance que habrá que darle a la voz ordenamiento jurídico una vez empiece a aplicarse esta reforma”.
Así también, la nueva ley establece mayores exigencias. En este caso, aumenta los requisitos para solicitar la liquidación voluntaria. Con la antigua ley bastaba que el solicitante acompañara una lista de sus bienes, el lugar en donde se encontraban y los gravámenes que les afectaban. Ahora, en cambio, deberá adicionar a esa documentación aquella que acredite ser dueño de esos bienes, así como también indicar su participación en sociedades, comunidades y comunidades hereditarias; acompañar copia de antecedentes de su carpeta tributaria electrónica; copias de las cartolas históricas de las cuentas corrientes y cuentas vistas asociadas al deudor; y una declaración jurada que indique que toda la información proporcionada es completa y fehaciente.
Francisco Fuentes resalta que “como se aprecia, la legislación endurece las exigencias para el deudor que solicite su propia liquidación, resguardando el fin último de este procedimiento -una ordenada y controlada enajenación de activos para el pago del pasivo del deudor-, evitando su uso indebido o con el propósito de eludir las obligaciones contraídas y adeudadas a la fecha de la solicitud de inicio del procedimiento concursal”.
La nueva ley también añade requisitos para poder demandar el inicio del procedimiento concursal de liquidación, como acreedor. Francisco Fuentes comenta que “estos requisitos adicionales van de la mano para acreditar frente al tribunal que la empresa deudora se encuentre efectivamente en estado de insolvencia, y evitar que esta herramienta procesal sea utilizada sólo como una medida de presión contra el deudor que no tenga en su contra aún un título vencido, o que dicho título se refiera a actividades que no son propias de su giro”.