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Corte Suprema sustituye prisión preventiva por arresto domiciliario total a interna madre de lactante de 8 meses

El fallo resolvió que «se encontraba amamantando a su hijo menor, siendo apartada de sus hijos debido a su privación de libertad, lo que está afectando el apego de esos niños con su madre».

Al acoger el recurso de amparo interpuesto por la defensora penal pública Patricia Lazo  Orrego a favor su representada, la Segunda Sala de la Corte Suprema sustituyó la prisión preventiva por arresto domiciliario total.

De acuerdo al artículo 21 de la Constitución Política revocó la sentencia apelada de 11 abril de 2024, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, y en su lugar acogió el amparo interpuesto a favor de la usuaria, y en contra de la resolución pronunciada el 21 de marzo de 2024 por el Juzgado Garantía de San Antonio.

FUE APARTADA DE HIJOS

El considerando cuarto del fallo de la Segunda Sala establece que «_la amparada, que registra antecedentes penales pretéritos, permanece actualmente en prisión preventiva en el centro penitenciario, siendo madre de dos niños de 11 y 8 años y de un lactante de 8 meses, y ejercía labores de cuidado respecto de estos. Además, consta que al momento de decretarse la medida cautelar de prisión preventiva, la amparada se encontraba amamantando a su hijo menor, siendo apartada de sus hijos debido a su privación de libertad, lo que está afectando el apego de esos niños con su madre».

Agrega que «además, resulta inconcuso que fue formalizada como coautora del delito de robo en lugar habitado y que, según se desprende del informe social acompañado por la defensa, vive de allegada en la casa de sus padres, junto a su conviviente, sus hijos y hermanos_».

El considerando quinto señala que «_mantener la medida cautelar respecto de la amparada en un recinto carcelario, puede generar graves perjuicios para el desarrollo y vida futura de su hijo, lo que obliga a esta a Corte a adoptar medidas con la finalidad de cumplir con las convenciones internacionales a las que el Estado adscribió en su oportunidad y, que en el presente caso, implican dejar sin efecto la medida de prisión preventiva, sustituyendo dicha cautelar, por la arresto domiciliario total, en el domicilio de la imputada_».

ORDENAR SU LIBERTAD

En la última página del fallo «_se previene que el Ministro Sr. Matus concurre a la decisión de mayoría, por estimar que la resolución dictada por el Juez de Garantía de San Antonio resulta ilegal, al haberse decretado la prisión preventiva en contra de la amparada, careciendo absolutamente de fundamentos para ello, por lo que corresponde dejarla sin efecto y ordenar sin más trámite su libertad, sin perjuicio de las facultades de los intervinientes de solicitarla nuevamente o requerir otra diferente en una audiencia en que puedan exponerse debidamente los antecedentes que la fundaren_».

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