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Detectan infracciones a ley de robo de madera en aserradero y leñera de Valparaíso

Detectan infracciones a ley de robo de madera en aserradero y leñera de Valparaíso

En su refinería de Concón, la empresa procesó 350 mil litros de aceite usado de cocina de restoranes y locales de comida rápida del país, transformándolo en un diésel bajo en carbono, denominado «Diésel Renovable Enap».

El emisario es una tubería de HDPE más de 700 metros de extensión y 1,2 metros de diámetro, que devuelve el agua de mar con el doble de sal después del proceso de desalación. Su tecnología de punta, que utiliza 36 difusores, permite dispersar esta agua de mar, permitiendo que a sólo 6 metros, la salinidad del agua vuelve a tener la misma condición que la del mar en la zona.

Funcionarios de la Corporación Nacional Forestal (CONAF) y la Sección Forestal y Ecológica (OS-5) de Carabineros detectaron transgresiones a la ley 21.488 (sustracción de madera y otros relacionados) en un aserradero de Laguna Verde y una leñera de Placilla de Peñuelas, en la comuna de Valparaíso.

“En este cometido se inspeccionaron tres centros de acopio, dos de los cuales no poseían la guía de despacho electrónica asociada a ley de robo de madera, por lo cual se procedió a cursar el acta de infracción y citación al juzgado de policía local a los encargados”, manifestó el jefe regional de la Sección de Fiscalización Forestal de CONAF, Christian Gutiérrez.

Asimismo, explicó que “la normativa consiste en verificar acopios o transporte de rollizos de madera exótica, madera que no es nativa, para acreditar el origen legal. Es decir, un acopio o un transporte de este producto debe poseer una guía de despacho electrónica, la cual detalla el plan de manejo aprobado por CONAF y el predio en el cual se está extrayendo”.

En relación con las multas propuestas por incurrir en este ilícito, Gutiérrez subrayó que “éstas son equivalentes al doble del valor comercial de los productos acopiados en cada lugar inspeccionado”.

Finalmente, el funcionario de la Corporación recalcó que “sin duda, se continuarán planificando patrullajes a centros de acopio y controles carreteros, con el fin de adoptar las medidas estipuladas en la ley 21.488”.

Cabe destacar que el artículo 9 bis de la normativa señala expresamente que “será obligatorio contar con las respectivas guías de despacho electrónicas para la producción, venta, almacenamiento, depósito, mantención o acopio de troncos o trozas de madera que no sean de especies nativas, provenientes de terrenos o bosques privados”.

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