La redacción consensuada primero será vista en la Comisión de Hacienda, y luego por la Sala de ambas corporaciones. Parte de ella contempla que aquellos que se encuentran en listas de espera puedan acceder a un prestador que agilice su atención.
Luego de sucesivas sesiones, los integrantes de la Comisión Mixta que revisaron el proyecto que crea el Seguro de Salud Catastrófico a través de una cobertura financiera especial en la modalidad de atención de libre elección de FONASA, terminaron de votar las indicaciones presentadas al texto consensuando una redacción.
Ahora la propuesta será revisada por la Comisión de Hacienda, (en las materias de su competencia) tras lo cual, la Sala de la Cámara Baja deberá analizar la redacción y luego la Sala del Senado hará lo propio. Según el acuerdo alcanzado entre los parlamentarios, se espera que la norma quede en condiciones de ser promulgada como ley en las próximas semanas, de manera de entrar en operaciones a principios del 2025.
Haciendo historia, la iniciativa surgió en el 2019, cuando la administración del expresidente Sebastián Piñera presentó un mensaje que generaba un seguro de salud que permitía a los afiliados de FONASA (de los tramos B, C y D) agilizar las intervenciones quirúrgicas que tuvieran pendientes en el sistema público utilizando prestadores privados en convenio bajo la Modalidad de Libre Elección (MLE). Aquellos que postularan a este beneficio debían pagar un deducible.
La norma fue aprobada por los diputados y diputadas, pero al llegar al Senado, se rechazó la idea de legislar, de allí que surgiera la necesidad de constituir una Comisión Mixta. Ahora sus integrantes acordaron el siguiente texto que descansa principalmente, en una indicación sustitutiva presentada por el actual Ejecutivo:
• Con el objeto de gestionar de manera eficiente, los tiempos de espera sanitarios, se establece un Sistema de Atención Preferencial (SAP) consistente en el otorgamiento por parte de Fonasa, de un acceso prioritario y protección financiera para la resolución de intervenciones sanitarias que hayan sido priorizadas para el año respectivo por el Minsal.
• Las intervenciones considerarán los elementos que se requieren para la misma como los medicamentos hospitalarios, insumos hospitalarios, honorarios médicos, post hospitalización, complicaciones post quirúrgicas, etc.
• Fonasa celebrará contratos con prestadores no pertenecientes a la red pública de servicios de salud que cuenten con capacidades resolutivas para la realización de dichas intervenciones.
• El listado de las enfermedades que contemplará el SAP, se revisará una vez al año. Los fondos serán distribuidos en partes iguales entre los pacientes que se atiendan bajo la Modalidad de Atención Institucional (MAI) y Modalidad de Libre Elección (MLE).
• Respecto a los beneficiarios de Fonasa o de las personas que se encuentren en listas de espera de una prestación priorizada, Fonasa los ingresará de oficio, al SAP derivándolos a un prestador para la realización de la intervención correspondiente. Para todos los efectos se entenderá la entrega de estas prestaciones bajo la MAI.
• Respecto a los beneficiarios de las letras B, C y D de Fonasa que requieran una intervención priorizada, podrán acceder al SAP enterando un deducible que se entenderá como único pago siendo de cargo íntegro de Fonasa todo lo que exceda. El monto del deducible será diferenciado por el grupo correspondiente: afiliados letra B (1,5 Ingresos Mínimos Mensuales IMM, 750 mil pesos), letra C (2 IMM, un millón de pesos) y letra D (3 IMM, un millón quinientos mil pesos). Tras el pago, el afiliado podrá elegir entre los prestadores en convenio. Para todos los efectos se entenderá la entrega de estas prestaciones bajo la MLE.