Segunda Sala ordenó suspender el procedimiento por el artículo 458 del Código Procesal Penal
El Juzgado de Garantía había decretado prisión preventiva contra la amparada, acusada por robo en lugar habitado y robo con violencia.
En conformidad con el artículo 21 de la Constitución, la Segunda Sala de la Corte Suprema revocó la sentencia apelada de 25 septiembre pasado, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
En su lugar, acogió el amparo presentado por la defensora penal de la Ligua, Valentina Alamos García, contra la resolución que no acogió la suspensión del procedimiento por el artículo 458 del Código Procesal Penal, por estimar que no había antecedentes calificados.
En consecuencia, ordenó al Servicio Médico Legal elaborar un informe pericial sobre la imputabilidad por enajenación mental, con especial mención si resulta peligrosa para sí o terceros, disponiendo en el intertanto, el ingreso inmediato a un recinto hospitalario, debiendo el Juzgado de Garantía realizar las gestiones necesarias para cumplir lo resuelto.
PERITAJE PSICOLÓGICOLa defensa acompañó el peritaje psicológico que concluyó que presenta quiebres en su juicio de la realidad y trastorno grave por consumo de sustancias, con brotes psicóticos y muy escasa capacidad de autodeterminación.
También presentó la Certificación del Servicio Médico Legal que determinó que «es paciente de riesgo, a pesar de que minimiza y escamotea respecto al consumo, este es diario, se encuentra en situación de calle por el mismo, y presenta síntomas psicóticos secundarios al consumo».