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Primer TOP de Santiago condena a 10 años y un día de presidio a padre e hijo por homicidio de familiar

En fallo unánime, el tribunal condenó a Robin Williams Céspedes Sandoval y Michael Robinson Céspedes Pizarro a penas de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autores del delito consumado de homicidio simple. Ilícito cometido en junio de 2024, en la comuna de Pudahuel.

El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Robin Williams Céspedes Sandoval y Michael Robinson Céspedes Pizarro a penas de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autores del delito consumado de homicidio simple. Ilícito cometido en junio de 2024, en la comuna de Pudahuel.

En fallo unánime (causa rol 231-2025), el tribunal –integrado por las magistradas María Laura Gjurovic Manríquez (presidenta), Claudia Galán Villegas y Tatiana Escobar Meza (redactora)– aplicó, además, a Céspedes Sandoval y Céspedes Pizarro las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se ordeno el comiso y destrucción de las especies incautadas en el procedimiento policial.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 18:20 horas del 1 de junio de 2024, “(…) la víctima, Kevin Céspedes Henríquez, se encontraba junto con su familia y a su primo Michael Céspedes Pizarro y el hijo de este Robin Céspedes Sandoval en las afueras del domicilio ubicado en pasaje Los Hornillos 1125, comuna de Pudahuel, en un asado familiar, en esos momentos por problemas familiares se origina una pelea, en la cual ROBIN WILLIAMS CÉSPEDES SANDOVAL y MICHAEL ROBINSON CÉSPEDES PIZARRO premunidos de fierros y palos atacan a la víctima Kevin Céspedes Henríquez, quien a su vez premunido de un cuchillo logra herir en la pierna al acusado MICHAEL ROBINSON CÉSPEDES PIZARRO, y en el cuello y cara a ROBIN WILLIAMS CÉSPEDES SANDOVAL quien resulta con lesiones leves, razón por la cual ellos se suben al auto en que se trasladaban y se van del lugar, señalando que volverían y matarían a la víctima, luego vuelven al lugar bajándose del vehículo ROBIN WILLIAMS CÉSPEDES SANDOVAL premunido de un arma de fuego, quien dispara al menos en tres oportunidades contra la víctima, falleciendo la víctima por traumatismo torácico por proyectil balístico sin salida y entregando el arma a MICHAEL CÉSPEDES PIZARRO, huyendo ambos del lugar”.

“El delito de homicidio está sancionado, a la fecha de los hechos con la pena de presidio mayor en su grado medio a máximo”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “Concurriendo, entonces, únicamente la atenuante de responsabilidad consistente en la irreprochable conducta anterior en favor de los acusados, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 68 del Código Penal corresponde eliminar el grado mayor, quedando el tramo en el presidio mayor en su grado medio. Que, al fijar el quantum específico dentro de dicho margen, este Tribunal ha tenido en consideración que, si bien la conducta de los acusados se desarrolló en un contexto de conflicto previamente iniciado por una agresión relevante de la víctima, quien los lesionó con un arma blanca en el primer episodio, tal circunstancia no alcanza a configurar la atenuante del artículo 11 N°5 del Código Penal, desde que no se trató de una reacción inmediata e incontrolada, sino de un regreso al lugar luego de haberse retirado, de haber proferido amenazas y de haberse aprovisionado de un arma de fuego, lo que revela una decisión reposada y ejecutada con cierto grado de reflexión. Con todo, el hecho de que el retorno armado tenga su origen en un contexto de agresión previa, y no en una violencia absolutamente gratuita, resulta atendible en la graduación de la sanción y justifica que, dentro del grado aplicable, se opte por imponer a ambos acusados la pena en su mínimo legal”.

“Que, en lo que respecta a la imposición de la pena a ambos acusados, este Tribunal ha considerado que la intervención de cada uno se inscribe en una misma empresa delictiva, desarrollada sobre una secuencia continua de hechos en la que ambos, desde el primer episodio de agresiones hasta el regreso armado al lugar, actuaron bajo un propósito común de hacer efectivas las amenazas proferidas y de concretar el resultado letal. En tal contexto, la calidad de autor material que corresponde a Robin Céspedes y la intervención de Michael Céspedes no revelan un grado de reproche sustancialmente dispar, desde que ambos contribuyeron de manera necesaria y concertada a la generación y realización del riesgo que culminó con la muerte de la víctima. Que, por lo mismo, estimando que las circunstancias fácticas y subjetivas que rodean el hecho –incluida la agresión previa de la víctima, que sin configurar atenuante autónoma incide en la graduación del reproche– operan de modo análogo respecto de los dos acusados, se juzga ajustado a derecho y proporcional imponer a ambos la pena de presidio mayor en su grado medio, fijada en el piso, como expresión de una misma respuesta punitiva frente a un injusto compartido en su planificación, ejecución y resultado”, concluye.

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