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Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirma suspensión temporal de alumna de enfermería que publicó el redes sociales contenidos sobre pacientes

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó hoy –martes 9 de junio– el recurso de protección deducido por estudiante de quinto año de la carrera de Enfermería de la Universidad de Magallanes, quien fue suspendida temporalmente por publicar en redes sociales contenido relacionado con pacientes y hospital donde realizaba la práctica profesional.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcos Kusanovic Antinopai, Claudio Jara Insotroza y el fiscal judicial Pablo Miño Barrera– rechazó la acción tras establecer que el recurso de protección no la vía idónea para impugnar el proceso disciplinario. Además, la casa de estudios ya dispuso la reanudación del internado en otro centro asistencial.

“Que, de lo expuesto, es posible concluir que la presente acción cautelar escapa al ámbito de competencia de este recurso, toda vez que para acoger la presente acción debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en la especie, desde que la situación de la recurrente se encuentra actualmente regulada por resoluciones dictadas en el marco de un procedimiento disciplinario formalmente instruido por la institución recurrida, en uso de sus atribuciones reglamentarias”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, por su parte, consta en autos, según lo informado por correo electrónico de 8 de mayo de 2026, suscrito por doña Ximena Navarro Maldonado, docente de la carrera, y ratificado en estrados, que se confirma la continuidad del internado clínico de la estudiante, señalándose expresamente que debía presentarse en el CESFAM Carlos Ibáñez el 1 de junio de 2026 a las 8:30 horas, lo que acredita que el proceso formativo de la recurrente no ha sido interrumpido”.

Para el tribunal de alzada magallánico: “(…) de lo expuesto aparece, por un lado, que en la actualidad no es posible sostener la efectividad de los hechos indicados en el recurso, ya que no existe una suspensión indefinida respecto del internado clínico de la recurrente, pues la autoridad universitaria ya dispuso su reanudación en un nuevo centro de salud y que, de otro lado, la recurrente, al encontrarse inserta en un procedimiento disciplinario reglado dentro del cual se adoptaron las medidas cautelares, carece de un derecho indiscutido y preexistente de aquellos cuyo imperio esta Corte deba proteger por esta urgente vía cautelar, razón suficiente para concluir que la presente acción ha de ser rechazada”.

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