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Jaime Mañalich expondrá ante comisión que analiza acusación constitucional en su contra

Jaime Mañalich expondrá ante comisión que analiza acusación constitucional en su contra

La comisión que analiza la acusación constitucional contra el ex ministro de Salud Jaime Mañalich, por infringir gravemente la Constitución al poner el riesgo la vida y la salud de la población, por faltas a la probidad y el ocultamiento de datos, en el marco de la pandemia por Covid-19, acordó recibir su exposición este viernes 2 de octubre, desde las 10:30 hrs.

De acuerdo a lo informado por el presidente de la instancia, el diputado Iván Flores (DC), primero expondrán los abogados que forman parte de la defensa del ex secretario de Estado y luego él tomaría la palabra de manera telemática, para presentar los argumentos de su defensa.

Tras la presentación del ex ministro, la comisión sesionará a partir del martes 6 de octubre para revisar la procedencia de la acusación y votar esta el próximo viernes 9.

La sesión de hoy tuvo por objetivo recibir las exposiciones del abogado Christian Viera, del exministro del Tribunal Constitucional, Raúl Bertelsen y de la profesora de Derecho Constitucional, Constanza Hube.

El primero en exponer fue el abogado Viera quien, haciendo referencia a estudios jurídicos, señaló la necesidad de fiscalizar la actividad del poder para evitar abusos, porque el “poder limitado es poder controlado”, sostuvo.

Dentro de sus argumentos, explicó que si bien la crisis por Covid-19 ha golpeado al mundo entero, hay países en los que los efectos han sido menores y aquí la característica sería la transparencia de la información y considerar criterios científicos a la hora de tomar decisiones. Considerando las más de 17 mil muertes por este virus en Chile, posicionándolo en quinto lugar a nivel mundial, “¿es casualidad o mala suerte? ¿No será necesario asumir la responsabilidad por esta tragedia humana?”, expresó.

Luego fue el turno del exministro del TC, Raúl Bertelsen, quien tras el análisis de los alcances de una acusación constitucional, señaló que este sería un juicio netamente político, al señalarse que el ex ministro no actuó de la forma más oportuna, y eso es algo que no puede fundamentar una acusación constitucional.

Frente a esto, explicó que no hay legislación en torno al trato de una pandemia. Por lo tanto, el libelo carece de lo necesario para que se fundamente una acusación constitucional, porque se está ejerciendo una fiscalización política, que es propia de la Cámara para fiscalizar los actos del gobierno, pero cuyos resultados no pueden afectar la responsabilidad política, pues esta, en un sistema presidencial, le corresponde al Presidente de la República.

Indicó que la acusación debería especificar las normas infringidas de la Constitución y las leyes y los hechos que constituyeron una infracción, “exigencias que, a mi juicio, no se cumplen”. “Se están utilizando abusivamente las acusaciones constitucionales para ejercitar una responsabilidad política que no es propia en el régimen de gobierno presidencial”, puntualizó.

Finalmente, expuso la profesora de Derecho Constitucional, Constanza Hube, quien comenzó su intervención señalando que el libelo acusatorio fue presentado fuera de plazo, pues a pesar de que fuera interpuesto en la Cámara dentro de los tres meses posteriores a que Jaime Mañalich dejó el cargo, se dio cuenta en la Sala cuando ya se había cumplido el tiempo establecido.

Sobre el libelo, dijo que en él se confunden los actos de fiscalización con la responsabilidad jurídica constitucional. Al igual como se ha sostenido en otras exposiciones, la abogada aseguró que la acusación es una medida de última ratio y que lo que persigue es una responsabilidad jurídica, constitucional y no política.

Frente a esto, aseguró que el libelo al criticar la estrategia sanitaria adoptada, lo hace sobre la base de apreciaciones y no se explica un vínculo de causalidad; es decir, no explica cómo se genera una transgresión del derecho.

A modo de conclusión, la profesora señaló que “si una acusación no contiene imputaciones concretas de actos personales atribuibles directamente al funcionario o ex funcionario, que hubieran comprometido claramente y realmente el honor o la seguridad de la nación” y se aceptara que son requisitos prescindibles y, por tanto, se aceptaran “las meras consideraciones políticas para remover o inhabilitar por cinco años a un ex funcionario, a mi parecer habría una vulneración de derechos fundamentales, porque se infringe el debido juzgamiento de una persona”, sentenció.​

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