Buscar
Diputado Silber junto a Padres y Apoderados solicitan intervención del Sernac ante servicios educacionales en colegios particulares no prestados producto de pandemia por Covid-19

Diputado Silber junto a Padres y Apoderados solicitan intervención del Sernac ante servicios educacionales en colegios particulares no prestados producto de pandemia por Covid-19

No se descartan demandas colectivas, señaló el parlamentario DC, explicando que se está generando una especie de empobrecimiento ilícito de muchas familias.-

Ante esta emergencia los padres han debido ceder en muchos aspectos ; es justo que los colegios también; muchos apoderados han quedado cesantes, pero deben seguir cancelando las mismas mensualidades.

Junto a agrupaciones de centro de padres y apoderados de colegios particulares pagados, y la Asociación de Consumidores y Usuarios de Chile (AGRECU), el diputado DC Gabriel Silber solicitó hoy formalmente al Sernac iniciar un “Procedimiento Voluntario para la protección del interés colectivo o difuso de los Consumidores”, a raíz de los servicios educacionales no prestados producto de la pandemia por Covid-19.

Con la contingencia sanitaria, los establecimientos han procedido a modificar unilateralmente contratos y prestaciones definidas como obligatorias para los colegios, amparados en fuerza mayor caso fortuito, sin haber consultado a los apoderados o haber firmado el respectivo anexo de contrato, implicando con ello, la mayoría de las veces, la alteración y detrimento de la oferta educativa, manteniendo, eso sí, el mismo precio y la cuota de la colegiatura mensual a que está obligado el apoderado, rompiéndose con ello el equilibrio de las partes contratantes.

Según lo señalado por el parlamentario DC, “estamos ante una situación que afecta a muchos padres y apoderados y que, en definitiva, debe tener una solución justa. Estamos pidiendo la mediación del Sernac, para que los colegios particulares pagados ajusten sus contratos y precios de las colegiaturas a las nuevas realidades generadas por la pandemia de Coronavirus. Aquí muchos padres han entendido la situación e incluso han tenido que incurrir en gastos anexos; nos parece que los colegios también deben responder, más aún considerando que hay muchos apoderados que han quedado cesantes y aquí , obviamente, hay servicios educacionales que no se están entregando según los contratos.”

Según lo señalado por el secretario general de AGRECU, Antonio Saavedra, “esto se ampara en que el contrato de prestación de servicios educacionales que suscribe el apoderado con el respectivo colegio establece derechos y obligaciones reciprocas entre las partes, previamente definidas y aceptadas por las partes. Y obviamente estamos en una situación donde aquello no se está cumpliendo”.

Gabriel Silber agregó que “la ley de protección de derecho de los consumidores, establece este procedimiento de mediación que es el que estamos pidiendo al Sernac, debe ser, o bien iniciado de oficio por el Sernac o a petición de una agrupación de consumidores. Por eso lo estamos haciendo de esta forma y ojalá tengamos un pronunciamiento lo antes posible”.

“Aquí necesariamente se tiene que hacer una revisión de los contratos educacionales suscritos al inicio de cada año por todos los apoderados. Revisar individualmente cada uno de los contratos que tenga cada apoderado con cada colegio particular sería una locura, por lo cual la ley establece esta posibilidad de que por establecimiento sea establecida esta mesa voluntaria por parte del Sernac en compañía y asesoramiento de las agrupaciones de consumidores para que podamos llegar a discutir estos temas de manera formal, liderada por el Sernac, en la cual pudiésemos evaluar cuáles son las consideraciones y , ojalá sobre la base de esto, podemos llegar a un acuerdo que nos permita, en último término, rebajar el monto de la colegiatura, esgrimiendo cada uno las condiciones”

Antonio Saavedra, en tanto, precisó que “si bien existe el enriquecimiento ilícito, aquí estamos en posición de hablar de empobrecimiento ilícito, aquí, por una prestación que debe darse de ciertas y determinadas características, unilateralmente están siendo modificadas por parte de los establecimientos sin que yo, como consumidor, haya efectuado la modificación del contrato, entonces claramente es un incumplimiento. La ley ampara esta situación y de no llegar a un acuerdo, nosotros estamos dispuestos a demandar colectivamente en beneficio de los usuarios de Chile.”

noticias relacionadas

De emprendedoras a Mentoras: mujeres que impulsan e inspiran a otras en la Región del Biobío
Psicóloga detalla el impacto emocional de la implementación de la Ley 40 horas para los trabajadores del sector privado
Funcionarias y funcionarios de Aduanas y policías se fortalecen en análisis de imágenes de escáner
Ministro Montes en 1 de mayo: “Hoy es un día muy simbólico sobre la importancia del trabajo para una sociedad más equ...

Súmate a nuestra multiplataforma con las señales en vivo