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Contraloría municipal de Valparaíso detectó inconsistencias e irregularidades en contratos a honorarios y programa comunitario

Contraloría municipal de Valparaíso detectó inconsistencias e irregularidades en contratos a honorarios y programa comunitario

En su refinería de Concón, la empresa procesó 350 mil litros de aceite usado de cocina de restoranes y locales de comida rápida del país, transformándolo en un diésel bajo en carbono, denominado «Diésel Renovable Enap».

El emisario es una tubería de HDPE más de 700 metros de extensión y 1,2 metros de diámetro, que devuelve el agua de mar con el doble de sal después del proceso de desalación. Su tecnología de punta, que utiliza 36 difusores, permite dispersar esta agua de mar, permitiendo que a sólo 6 metros, la salinidad del agua vuelve a tener la misma condición que la del mar en la zona.

Nuevamente un informe de fiscalización genera problemas al interior del municipio de Valparaíso. Nuevamente una investigación interna revela situaciones que muestran inconsistencias en el manejo de los recursos municipales.

Ahora el turno fue de la Contraloría interna, que detectó irregularidades en la contratación de 22 profesionales por los cuales el municipio canceló honorarios por más de 450 millones de pesos, para la ejecución del Programa Comunitario “Fortalecimiento de los Espacios Públicos y Patrimoniales de la Comuna de Valparaíso», creado el año 2019 por el alcalde Jorge Sharp.

Un informe solicitado por el concejal Daniel Morales, a través de la comisión de turismo, patrimonio y alianzas estratégicas, luego de realizar dos sesiones en las cuales se invitó a la Secpla y a la Administradora Municipal para que explicaran en qué consistía este programa, citaciones que no tuvieron la respuesta esperada.

El informe, firmado por Cristian Paz, director de Control Interno fue entregado el miércoles último en el concejo comunal, para ser revisado y debatido por los ediles, quienes expresaron su molestia por las revelaciones.

«Aquí tienes una muestra de la nueva vieja política que promueve esta administración», sostuvo el edil Morales, quien reconoció sentirse indignado con la administración Sharp, tras los resultados arrojados por la indagación interna.

Desde el municipio también hubo respuesta oficial, esta vez desde la Dirección de Comunicaciones, que indicó que «Las plantas y contratas no alcanzan para hacerse cargo de funciones necesarias para la ciudad, es por eso que los municipios, no solo el de Valparaíso, en múltiples funciones recurren a contrataciones a honorarios».

DETALLES REVELADOS

La Dirección de Control estableció que sólo se pudo verificar la existencia del Programa Comunitario el año 2019, no así el 2020 y 2021, al no existir fundamentación, objetivos, actividades, planificación y hechos concretos durante las dos últimas temporadas, salvo los decretos alcaldicios que ordenaron contratar a los 22 profesionales y las boletas emitidas por los mismos. Incluso y más grave aún, el «programa» no ha sido formulado legalmente, pues nunca sometió su aprobación al Concejo Municipal, y no existe registro de control de asistencia de los 22 involucrados, tal cual lo exige la Contraloría General de la República.

Sostiene: «Como primera cuestión, y tal cual se indicó, esta Dirección de Control no ha podido establecer la existencia de los programas de los años 2020 y 2021, puesto que no ha recibido los antecedentes que respalden los mismos y que avalen los Decretos Alcaldicios N°s 176/2020 y 113/2021 que aprobaron el Programa Comunitario de Fortalecimiento de Espacios Públicos y Patrimoniales de la comuna de Valparaíso para los años 2020 y 2021,
respectivamente. Por ende no es posible verificar la existencia de los objetivos propuestos y sus actividades y cometidos proyectados. Con todo, a la luz de los contratos y fichas de desempeño tenidos a la vista, es posible concluir desde ya que las tareas y labores desempeñadas por el personal contratado durante los años 2019, 2020 y 2021 (tal cual se expone en el acápite 3.3.) no dan cumplimiento a las exigencias previstas por la jurisprudencia administrativa sobre la materia, por cuanto se trata de labores vinculadas a funciones permanentes de la gestión interna de la SECPLA. Entendemos que incluso la presentación realizada por profesionales de la SECPLA en la Comisión Turismo, Patrimonio y Alianza Estratégica del Concejo Municipal del día 28 de diciembre de 2020, en que se expone la cartera de proyectos del referido programa ratifica dicha situación, pues no se trata de la prestación de servicios ocasionales y/o transitorios, ni tampoco corresponden a tareas ajenas a la gestión administrativa interna de la Municipalidad».

El informe acusa que la Secretaría de Planificación Comunal no entregó oportunamente a la Dirección de Control la documentación, antecedentes o informes que se le requirieron para esta Auditoría, por lo que el Contralor Interno tuvo que obtenerlos en forma directa.

Indica: «Cabe señalar desde ya que el Programa Comunitario de Fortalecimiento de los Espacios Públicos y Patrimoniales de la Comuna de Valparaíso, el cual se encuentra en ejecución desde el año 2019 (Decreto Alcaldicio N° 20 del 03.01.2019), no ha contado con el acuerdo del Concejo Municipal durante toda su existencia, tal cual lo exige el artículo 65 de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. De esta manera, en lo sucesivo, procede que el Municipio someta los programas comunitarios formulados a la aprobación del Concejo Municipal conjuntamente con el presupuesto municipal, cuyo cumplimiento será verificado en futuras fiscalizaciones».

Además, se explicita que el municipio incumplió el Decreto Supremo N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda por cuanto el programa comunitario en cuestión no debe comprender la ejecución de servicios ocasionales y/o transitorios, que sólo le corresponden realizar permanentemente al municipio por sí mismo, es decir, con su personal de planta y personal a contrata, y no con personas contratadas a honorarios.

Y puntualiza: «El Programa Comunitario de Fortalecimiento de Espacios Públicos y Patrimoniales de la comuna de Valparaíso, no se ha ajustado a Dirección de Control – Sección Auditoria 2021 Página 12 de 55 derecho, dado que las tares, labores y actividades que comprende, y tal cual se analizará en los próximos acápites, no pueden ser consideradas ocasionales y/o transitorias, sino que, por el contrario, constituyen labores vinculadas a las funciones que la SECPLA debe cumplir en forma habitual y permanente».

Sobre todos estos puntos, la respuesta oficial a través de la Dirección de Comunicaciones, manifiesta que «En lo sucesivo actualizaremos la descripción programática de la que dependen los profesionales, tal como lo hicimos el 2019, a diferencia de lo que encontramos el 2016 cuando asumimos. Además, al existir una gran carencia de profesionales en la planta una de las alternativas que existen es contratar vía honorarios para asegurar el adecuado soporte a los proyectos del municipio cumpliendo también con los parámetros establecidos por ley».

Y agrega que «Este tipo de Programas son los que permiten al municipio cumplir una serie de tareas y funciones para entregar servicios a la comuna. En consecuencia, los/as profesionales adheridos a este Programa, cumplen funciones claves para el servicio que otorga la Municipalidad, tal como ha sido corroborado en anteriores auditorías. A partir de esto es que adherimos a la demanda histórica que busca que los contratos de honorarios pasen a otros tipo de régimen contractual para terminar con la diferenciación injusta que existe entre los trabajadores del Estado en especial en un servicio público como los municipios».

CONCLUSIONES

Las conclusiones resumen los hechos detectados y los presentan en una serie de puntos que relatan el resultado de los procesos investigativos.

«En lo sucesivo, el Municipio deberá formular los programas comunitarios y requerir la aprobación del Concejo Municipal conjuntamente con el presupuesto municipal, cuyo cumplimiento será verificado en futuras fiscalizaciones».

«Es necesario regularizar la existencia jurídica de la denominada Oficina de Honorarios Externos, dependiente del Departamento de Gestión de Personal, puesto que no tiene reconocimiento legal. Si bien en los hechos funciona como tal, no se encuentra contenida en el Reglamento de Organización Interna vigente. Lo anterior, exige una modificación al Reglamento de Organización Interna, aprobado mediante el DA N° 1095, de 2019, siguiendo para ello el procedimiento legalmente previsto… Para la creación de dichas unidades será necesario contar con el debido financiamiento municipal y con un informe fundado que justifique su necesidad y acredite su debido financiamiento, elaborado por las unidades de Administración Municipal, la Dirección de Administración y Finanzas y la Secretaría Comunal de Planificación. En este caso, el reglamento deberá ser aprobado por los dos tercios de los concejales en ejercicio, debiendo mediar un plazo de, a lo menos, quince días hábiles entre el conocimiento de éste y su aprobación”.

«Se observa un incumplimiento de los requisitos contemplados en el D.S N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda y la jurisprudencia administrativa aplicable, por cuanto el programa comunitario en cuestión no comprende la ejecución de servicios ocasionales y/o transitorios, pues se trata de labores correspondientes a la gestión interna  municipal».

«Se observa que la Municipalidad no cuenta con un manual de procedimiento que regule el seguimiento y control para verificar el cumplimiento de los objetivos, actividades y cometidos de los programas comunitarios, situación que vulnera la Resolución Nº 1485, de 1996, de la CGR, por lo que se deben adoptar las medidas necesarias para corregir esta falta. Al efecto, se hace presente que la confección del respectivo manual debe cumplir con los  parámetros indicados en el D.A. Nº 452, de 2017, que aprobó el formato de Manual de Procedimientos».

«Las rentas pagadas al personal adscrito al Programa en cuestión, durante los años 2019 y 2020, ascendió a un monto total de $452.390.412, correspondiendo a 15 y 19 trabajadores, respectivamente. Dado que en los contratos a honorarios se fija una jornada u horario de trabajo, es necesario que la Municipalidad implemente un sistema de control sobre su cumplimiento, conforme lo exige la jurisprudencia administrativa».

«No se dio cabal cumplimiento a la Orden de Servicio N° 2, de 2018, que instruye a todas las Unidades municipales, entregar oportunamente a la Dirección de Control la documentación, antecedentes o informes que le sean requeridos, dentro del plazo que al efecto se fije. Con todo, esta Unidad pudo recabar en forma directa los  ntecedentes e información necesaria para elaborar el presente informe».

SUGERENCIAS

El propio informe entrega las misiones que debe cumplir la autoridad comunal para regularizar la situación y evitar problemas en lo sucesivo.

«Establecer mecanismos de control y seguimiento de los objetivos, actividades y operaciones comprendidas en los programas comunitarios, con el fin de mitigar los riesgos administrativos y económicos que conlleva incurrir en omisiones en este ámbito».

«Se sugiere disponer un proceso sumarial con el objeto de determinar la eventual responsabilidad administrativa que  pudiere corresponder a personal municipal derivada de los hechos señalados en el punto 4.3. de las
conclusiones».

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