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Constitución de mesas para Primarias Presidenciales alcanza el 35%. Ya comenzaron las votaciones en el extranjero

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El número de Mesas Receptoras de Sufragios constituidas en el país y en el extranjero es el siguiente:

  • En Chile, sobre un universo de 16.420 Mesas Receptoras de Sufragios determinadas para estas votaciones, se encuentran constituidas un total de 5.756, equivalente al 35 por ciento.
  • En el extranjero, sobre un universo de 169 Mesas Receptoras de Sufragios determinadas para estas votaciones, se encuentran constituidas un total de 88, equivalente al 52 por ciento.

En comparación a las elecciones primarias del año 2017, la constitución de mesas en esta oportunidad fue mayor, ya que ese año se alcanzó un 33,6% en Chile y un 34% en el extranjero. En las elecciones del 15 y 16 de mayo de este año, la constitución de mesas alcanzó el 40,45%.

El detalle de la Constitución de las Mesas, desagregado a nivel de Chile y del extranjero, se encuentra disponible en el sitio www.servelelecciones.cl

Mañana, domingo 18 de julio, las Mesas Receptoras de Sufragios funcionarán en horario continuado, desde las 8:00 hasta las 18:00 horas, y en el extranjero de acuerdo con el huso horario que corresponda. Las mesas que no se hubiesen constituido el día de hoy deberán constituirse el día de mañana, 18 de julio, a partir de las 7:30 horas.

Los electores pueden revisar si están habilitados para sufragar, si han sido designados Vocales de Mesa o Miembros de Colegio Escrutador y la ubicación de su local de votación, en el sitio http://www.servel.cl o llamando en Chile al teléfono 600 6000 166 y desde el extranjero al número +562-29153265.

Bonos y multas:

A los vocales de mesa que participen ejerciendo su función el día de la elección recibirán un bono equivalente a 2/3 U.F, por cada acto electoral en el que participen, el que podrá ser convertido a moneda extranjera.

Por su parte, las personas que no concurran a desempeñar sus funciones estarán incurriendo en una infracción electoral, la que es sancionada con una multa a beneficio municipal que va de 2 a 8 U.T.M., (Artículo 138 de la Ley Nº 18.700).

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