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Corte de Santiago confirma multa a Chilevisión por incumplir mínimo de emisión de programas culturales

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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución recurrida, dictada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV), que aplicó una multa de 20 UTM a la sociedad concesionaria Red de Televisión Chilevisión SA, por infringir la ley sobre transmisión de programas de contenido culturales, durante la segunda semana de mayo del año pasado.

En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Dobra Lusic, el ministro Sergio Córdova y la fiscal judicial Macarena Troncoso– descartó actuar arbitrario del CNTV al aplicar la sanción a la recurrente.

“Que, ahora bien, el gran argumento del apelante ha sido indicar que el programa ‘Contigo en Elecciones’ es cultural; y en el caso de considerarse como tal, correspondería tener por cumplido el minutaje mínimo de exhibición de programación cultural a la semana. El Consejo Nacional de Televisión estima que ello no es correcto, dando sus razones al efecto», plantea el fallo.

Para el tribunal de alzada: «Lo que precede no es baladí, porque se afirma la ilegalidad en el hecho de no considerarse cultural un cierto programa, pero lo claro es que el Consejo Nacional de Televisión, en uso de sus facultades y en sesión con voto unánime de sus integrantes, estimó que el programa ‘Contigo en la Mañana’ no puede ser cultural por corresponder a un programa con formato de entretención más que de otra cosa. En esta sede no puede revisarse el fondo de esta cuestión, por no ser propio de este tipo de recurso”.

“A mayor abundamiento el programa Contigo en Elecciones nunca fue acompañado a esta Corte para su revisión, por lo que ningún análisis puede hacerse al respecto”, añade.

“En este orden de ideas, la calificación o no de un programa como cultural, es resorte del Consejo Nacional de Televisión, y en esta oportunidad no se contó con algún elemento que haga desvirtuar lo aseverado por el citado Consejo, razón que redunda en el rechazo del presente recurso”, concluye.

“Que –continúa–, respecto de la rebaja de la multa, se debe tener presente que el artículo 33 de la Ley N° 18.838, ‘Las infracciones a las normas de la presente ley y a las que el Consejo dicte en uso de las facultades que se le conceden, serán sancionadas, según la gravedad de la infracción, con: 1.-Amonestación. 2.- Multa no inferior a 20 ni superior a 200 unidades tributarias mensuales’. En este caso, estima esta Corte que la rebaja no procede, atendido que se advierte proporcionalidad al rango legal –artículo 33 inciso segundo de la Ley N° 18.838– conforme a la infracción constatada. Además, corresponde desestimarla porque se pide que se rebaje al mínimo legal, que es precisamente a 20 UTM, monto al que efectivamente viene multado Chilevisión”.

“Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 18.838, se confirma la resolución apelada N.º 911, del H. Consejo Nacional de Televisión, de 29 de septiembre del 2021, sin costas”.

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