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Nueva ley prohibirá venta de cigarrillos electrónicos a menores de edad

Nueva ley prohibirá venta de cigarrillos electrónicos a menores de edad

La normativa también establece que adultos no podrán fumar este tipo de productos en lugares cerrados, ya que iguala los cigarrillos electrónicos al tabaco. 

Ante el explosivo aumento de cigarrillos electrónicos en nuestro país y del enorme crecimiento en el uso de estos dispositivos entre menores de edad, un nuevo proyecto busca prohibir su venta a este segmento de la población. La normativa -que está a punto de convertirse en ley- también regula las actividades relacionadas con el tabaco entre los menores de 18 años.

El proyecto reconoce tres especies de cigarrillos electrónicos (productos de tabaco recalentado, sistemas electrónicos de administración de nicotina (SEAN) y sistemas electrónicos sin nicotina (SESN). La iniciativa prohíbe la comercialización, el ofrecimiento, distribución o entrega a título gratuito, de cigarrillos electrónicos a los menores de 18 de edad, ordenando sanciones que pueden llegar hasta la clausura temporal de los establecimientos que realicen este tipo de conductas en caso de reincidencia y multa de hasta 300 unidades tributarias mensuales (18 millones de pesos).

En cuanto a las advertencias y restricciones publicitarias de los cigarrillos electrónicos, la iniciativa encomendó al Ministerio de Salud a dictar un decreto supremo, dentro del plazo de 12 meses, que establecerá las restricciones, las que podrán ser en relación con los lugares y advertencias en caso de publicidad física, y el horario, medios y advertencias en caso de publicidad por medios de comunicación.

Así también, la iniciativa introduce numerosas modificaciones en materia de rotulado, en relación con las frases que obligatoriamente deben presentar los envases, nombre del fabricante, lugar de elaboración, ingredientes y su concentración, que en el caso de los cigarrillos electrónicos con nicotina no podrá superar los 45 miligramos por mililitros.

Adicionalmente, la normativa introduce obligaciones para las personas naturales o jurídicas que fabrican o importan este tipo de productos, debiendo informar anualmente sus ingredientes, los cuales deberán ser previamente autorizados por el Ministerio de Salud. La infracción a esta obligación puede dar origen a un sumario sanitario con multas que alcanzan hasta las 1000 unidades tributarias mensuales (60 millones de pesos).

Lugares cerrados 

Debido a que esta iniciativa asimila los cigarrillos electrónicos al tabaco, prohíbe fumar en espacios cerrados, así como en espacios abiertos que correspondan a dependencias de establecimientos de educación, recintos donde se expendan combustibles, en los medios de transporte de uso público y colectivo, playas de mar, ríos o lagos. Adicionalmente, en los lugares de acceso público, se deberán exhibir advertencias que prohíban fumar cigarrillos electrónicos, las cuales deberán ser notoriamente visibles y comprensibles.

La nueva normativa entrará en vigencia prontamente, cuando se publique el Decreto del Ministerio de Salud y se establezca una norma de vigencia diferida por hasta un plazo de 12 meses, después de su publicación en el Diario Oficial. Así, con la publicación del proyecto de ley, solamente nace la obligación para el Ministerio de Salud de dictar el Decreto, quedando a su espera para la exigibilidad de la ley propiamente tal.

Dafne Guerra, Asociada Senior del grupo Life Sciences de Albagli Zaliasnik (az) destacó que “la aprobación de esta iniciativa significa un gran avance para la regulación de este tipo de productos, resguardando sus potenciales impactos nocivos en la salud de la población. La normativa, sin duda, traerá nuevos desafíos a quienes ofrezcan este tipo de servicios, no solo respecto a su cumplimiento, sino que también en relación con la prevención y educación en este tipo de materias”.

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