«Que nadie puede ser condenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzgare adquiriere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido a los acusados una participación culpable y penada por la ley». Bajo este argumento, la Segunda Sala de la Corte Suprema absolvió a los ejecutivos de ENAP formalizados por el caso del «petróleo iraní», o tráfico de residuos peligrosos, vinculado directamente a los episodios de intoxicaciones masivas en la población, que afectaron a las comunidades de Quintero, Puchuncaví en agosto y septiembre de 2018.
El fallo indica que «Se absuelve a Edmundo Nosor Enrique Piraíno Suez, Juan Pablo Rhodes Valenzuela y Carlos Andrés Lizana Guerrero de la acusación que le fuera formulada por el Ministerio Público de ser autores del delito de tráfico de residuos peligrosos, previsto y sancionado en el artículo 44 inciso primero de la Ley N° 20.920» y agrega que «Se exime del pago de las costas al Ministerio Público por estimar que tuvo razones plausibles para someter a enjuiciamiento a los acusados».
El dictamen revierte lo resuelto en la instancia previsa y fue acordado con los votos en contra del Ministro Leopoldo Llanos y de la Ministra Suplente Eliana Quezada, quienes en consideración a lo expuesto en sus disidencias del fallo de nulidad, estuvieron por sancionar a los imputados como autores del delito de tráfico de residuos peligrosos, en la forma que lo hace el fallo impugnado. Respaldaron el dictamen los ministros María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo, y la abogada integrante Pía Tavolari.
Desde la Empresa Nacional del Petróleo indicaron que “El fallo de la Corte Suprema es coherente con lo planteado por la Empresa Nacional del Petróleo (Enap) desde el inicio de este juicio».
Agregan que «Enap continuará enfocada en la producción de combustibles que son indispensables para el abastecimiento energético del país, con la seriedad y rigurosidad que la ha caracterizado en sus más de 70 años de existencia como empresa estratégica de Chile”.
El abogado querellante por más de 1.400 familias afectadas por los episodios contaminantes de 2018, Remberto Valdés, comentó la absolución de los tres ejecutivos de ENAP por la Corte Suprema y anuncia que evalúan ir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.