En el ámbito civil, el tribunal acogió la demanda deducida y condenó al fisco al pago de una indemnización de $70.000.000 por concepto de daño moral, a la víctima.
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Max Cancino Cancino, condenó a suboficial de la Armada en retiro, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado o con grave daño de Raúl Enrique Serey Serey. Ilícito perpetrado a partir del 27 de septiembre de 1973, en la comuna de Viña del Mar.
En el fallo (causa rol 458-2019), el ministro Cancino Cancino condenó a Juan de Dios Reyes Basaur a la pena efectiva de 5 años y un día de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito.
En la causa, el ministro en visita decretó la absolución del condenado de los cargos formulados como autor del delito de aplicación de tormentos; y de Héctor Vicente Santibáñez Obreque como autor de los delitos de secuestro calificado y aplicación de tormentos a la víctima.
En el ámbito civil, el tribunal acogió la demanda deducida y condenó al fisco al pago de una indemnización de $70.000.000 por concepto de daño moral, a Serey Serey.
En la resolución, el ministro del tribunal de alzada porteño dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que: “Raúl Enrique Serey Serey fue ordenado detener por las autoridades del Servicio de Inteligencia de la Comandancia de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior (SICAJSI) por su calidad de militante del Partido Socialista, lo que se concretó el día 27 de septiembre de 1973 en su domicilio ubicado en Calle Arlegui N° 221, Viña del Mar, siendo conducido al Regimiento Coraceros en dicha comuna, y luego de 3 días fue trasladado al recinto de detención ubicado en la Academia de Guerra Naval en Valparaíso, lugar en que se encontraba un grupo de interrogadores también organizados y coordinados por los mandos militares con el objeto que entregare antecedentes acerca de sus compañeros del partido y de sus actividades, quienes procedieron a mantenerlo encerrado sin orden judicial legítima que lo justificare, interrogarlo y torturarlo mediante diversas técnicas, entre ellas, aplicación de corriente en diversas partes del cuerpo, golpes de puño, simulacros de fusilamiento, amenazas, quemaduras, privación del sueño, encontrándose encapuchado durante dichos interrogatorios, siendo liberado aproximadamente el 15 de octubre de 1973”.