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Corte Suprema acogió apelación de la defensa pública en favor de representada con procedimiento suspendido por sospecha de inimputabilidad

En visita de cárcel, jueza de turno advirtió descompensación de la amparada. Pese a que se decretó su internación provisional en un hospital, fue derivada al complejo penitenciario de Valparaíso. La Corte Suprema ordenó al juez de garantía arbitrar las medidas para cumplir lo dispuesto.

Por unanimidad, la Corte Suprema acogió un recurso de apelación presentado en contra de una sentencia previa de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó un amparo en favor de una representada que se encuentra con el procedimiento suspendido por sospecha de inimputabilidad y privada de libertad en el complejo penitenciario de Valparaíso, pese a que se decretó su internación provisional en un hospital.

La acción, que fue revisada por los abogados de la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional de Valparaíso y de la Unidad de Corte de la Defensoría Nacional, denunció el incumplimiento de lo resuelto por el juez de garantía, en cuanto a cumplir la medida cautelar en un centro asistencial y no en la cárcel.

EFICACIA Y EFICIENCIA ADMINISTRATIVA

En este fallo, de tres páginas, la sala penal nuevamente declaró que “los organismos públicos deben velar por el cumplimiento del principio de eficacia y eficiencia administrativa, consagrado en diversas disposiciones de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado”.

Así, en el considerando sexto resolvió que, “al no llevarse a cabo la internación en la Unidad Psiquiátrica y la postergación indefinida de la confección del informe psiquiátrico mandatado, amaga su seguridad individual”.

Agregó que “pues ello importa que la imputada -sujeto a internación provisional- se mantenga privada de libertad en un recinto penal, contraviniéndose abiertamente lo previsto en el artículo 457 y 464 del Código Procesal Penal y el principio de responsabilidad que informa la actuación de todas las autoridades públicas de un estado democrático de derecho respecto a las decisiones que adopten y los silencios en que incurran, máxime si ello importa mantener indefinidamente en suspenso el proceso penal seguido en contra de la amparada, en tanto esté pendiente la confección de la pericia psiquiátrica ordenada confeccionar”.

ESTADO DE DESCOMPENSACIÓN

Inicialmente, en una visita de cárcel realizada el 20 de diciembre pasado, la jueza de garantía de turno pudo advertir el estado de descompensación en el que se encontraba la amparada, con el consecuente riesgo para su integridad física y la de los funcionarios e internos que están con ella, en un recinto que no cuenta con los medios necesarios para tratar su padecimiento.

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