En forma unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, disponiendo acoger el amparo deducido por el defensor local de Quillota, Nelson Cid Castro, a favor de su representado que presenta discapacidad siquiátrica.
Asimismo, la Segunda Sala ordenó su inmediata internación en un centro de salud y determinó que el juez de Garantía deberá arbitrar las medidas tendientes para cumplir lo resuelto.
ESPERA EVALUACIÓN PSIQUIÁTRICA
En el considerando 5° se establece que el amparado, en los autos Rit 3423-2024 del Juzgado de Garantía de Quillota, desde diciembre de 2024, está sujeto a internación provisional en un recinto de Gendarmería, al ser formalizado por incendio, “en espera de la confección de una evaluación psiquiátrica por el organismo de salud competente, de conformidad a lo previsto en el artículo 464 del Código Procesal Penal, sin que hasta la fecha -y no obstante los múltiples requerimientos efectuados y medidas adoptadas -, se haya dado cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal”.
Agrega que “conlleva a prolongar indefinidamente la privación de libertad, con los eventuales efectos lesivos a los derechos fundamentales, antecedentes que tornan necesaria –a juicio de esta Corte Suprema-, se adopten las medidas sanitarias que resulten pertinentes, con carácter de urgente, tendientes a efectuar la evaluación psiquiátrica decretada en autos, así como su ingreso a un módulo idóneo a un centro hospitalario compatible con la situación de salud, máxime sí su permanencia en el recinto penitenciario ha agravado su situación de salud, exponiéndose a situaciones de auto agresión, al permanecer en un recinto que no cuenta con los medios necesarios para tratar sus padecimientos”.
El considerando 6° determinó que ”al no llevarse a cabo la internación en la Unidad Psiquiátrica de un nosocomio y la postergación indefinida de la confección del informe psiquiátrico mandatado realizar a su respecto, amaga su seguridad individual, pues ello importa que el imputado -sujeto a internación provisional- se mantenga privada de libertad en un recinto penal, contraviniéndose abiertamente lo previsto en el artículo 464 del Código Procesal Penal y el principio de responsabilidad que informa la actuación de todas las autoridades públicas de un estado democrático de derecho, respecto a las decisiones que adopten y los silencios en que incurran, máxime si ello importa mantener indefinidamente en suspenso el proceso penal seguido en contra de la amparada, en tanto esté pendiente la confección de la pericia psiquiátrica ordenada confeccionar”.