Desde el 1 de septiembre de 2025, las boletas electrónicas por montos iguales o superiores a USD 5.000 deberán incluir los datos del comprador. La medida del SII busca aumentar el control fiscal, evitar la evasión y reforzar la trazabilidad de operaciones de alto valor.
A partir del 1 de septiembre de 2025, las empresas que vendan bienes o servicios a consumidores finales por más de USD 5.000 (aproximadamente CLP $5.100.000 o 135 UF) estarán obligadas a incluir los datos del comprador en la boleta electrónica. Esto incluye su nombre, RUT, forma de pago y una descripción clara de los productos o servicios adquiridos. Además, podrán registrarse datos adicionales como el número de teléfono o correo electrónico.
Esta nueva obligación -establecida por el SII a través de la Resolución N°44- aplica a todos los comercios que emiten boletas electrónicas, sin importar su tamaño, rubro o canal de venta. Esto incluye tanto a quienes utilizan el sistema gratuito del SII, como a quienes operan con soluciones de mercado, así como a comercios tradicionales, tiendas físicas, marketplaces y plataformas de e-commerce.
También alcanza al comercio electrónico, plataformas digitales y operaciones exentas de IVA. No hay excepciones, y está prohibido dividir el pago o emitir varias boletas para evitar el umbral.
La medida representa un cambio técnico, operativo y estratégico para muchas empresas, sobre todo para aquellas que hoy no solicitan información del cliente al momento de emitir una boleta. Adaptarse implicará actualizar sistemas de punto de venta y plataformas de e-commerce, capacitar al personal, y asegurarse de cumplir también con la Ley de Protección de Datos Personales. Desde junio de 2025, además, las empresas deberán mantener un registro interno de todas las ventas que superen ese monto.
“Esta medida representa un paso relevante hacia una mayor trazabilidad en las operaciones B2C de alto valor. Identificar al comprador no solo fortalece el control tributario; además obliga a las empresas a revisar sus procesos de emisión, tratamiento de datos y documentación fiscal”, explica Andrés Landerretche, Director, Regulatory Analysis and Design en Sovos.
No cumplir con esta exigencia puede traer consecuencias graves. Las multas pueden ir del 50% al 500% del monto de la operación, y, en casos reiterados, se arriesga la clausura temporal del local o la prohibición de emitir documentos tributarios. “También se incrementan las probabilidades de ser fiscalizado, y la operación podría ser considerada inválida para fines tributarios si no se identifica correctamente al comprador”, agrega Landerretche.
Detrás de esta nueva exigencia hay un objetivo claro: evitar la evasión y asegurar la trazabilidad de las ventas de alto valor, especialmente en operaciones en efectivo o donde históricamente no ha existido control, evitando, por ejemplo, que se utilicen mecanismos informales para simular transacciones menores. También se busca mejorar la calidad de la información disponible para fiscalización, fortaleciendo así la transparencia del sistema.
Aunque la normativa responde a un objetivo fiscal, también plantea nuevos desafíos en el manejo de datos personales, dado que las empresas deben cumplir con la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada. Para esto deberán asegurar que la información recopilada -exigida por normativa tributaria- se utilice solo con fines tributarios, protegerla con medidas de seguridad adecuadas, e informar al cliente sobre su tratamiento. Incluir una cláusula de privacidad en el comprobante o sistema de venta puede ser una buena práctica.
En definitiva, la exigencia de boletas nominativas para montos sobre 135 UF marca un nuevo estándar de cumplimiento, que obligará a muchas empresas a modernizar sus sistemas de venta y gestión documental. Prepararse con anticipación será clave para evitar sanciones y asegurar una implementación fluida.