Tribunal Superior de Bogotá ordenó la libertad del ex presidente de Colombia Álvaro Uribe. Asi lo resuelve y deja sin efecto el numeral cuarto del fallo proferido por el juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá en cuanto ordenó la privación de libertad del expresidente.
En el fallo se señala que esta decisón judicial va hasta tanto la correspondiente sala de decisión penal de este Tribunal defina el recurso de apelación interpuesto contra esa determinación de primera instancia.
Así mismo, se señala que en consecuencia, el juzgado debe accionar de manera inmediata, debe expedir la boleta de libertad a favor del tutelante.
En el fallo se señala que esta decisón judicial va hasta tanto la correspondiente sala de decisión penal de este Tribunal defina el recurso de apelación interpuesto contra esa determinación de primera instancia.
Así mismo, se señala que en consecuencia, el juzgado debe accionar de manera inmediata, debe expedir la boleta de libertad a favor del tutelante.
El fallo determina que «en el caso que se examina, al actor se le reconoció la prisión domiciliaria tras verificarse el cumplimiento de los requisitos contenidos en los arts. 38 y 38 B del C.P.; sin embargo, los criterios utilizados para justificar la necesidad de la medida fueron vagos, indeterminados e imprecisos como la percepción ciudadana, el efecto ejemplarizante, la convivencia pacífica y el orden social, los cuales resultan desatinados porque la naturaleza de las conductas enrostradas… Por consiguiente, se debe dejar sin efecto el numeral cuarto25 del fallo proferido por el Juzgado 44 Penal del Circuito de Conocimiento contra Uribe Vélez de calenda 1° de agosto de 2025; en consecuencia, disponer que por la Secretaría de esta Sala se expida de manera inmediata la boleta de libertad a favor de dicho ciudadano, hasta tanto se defina su situación jurídica».