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Corte Suprema acoge recurso de nulidad interpuesto por defensora penal pública de Quilpué contra sentencia del Tribunal Oral de Viña del Mar

La segunda sala de la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensora penal pública de Quilpué, Nicoll Rojas Labra, contra sentencia del Tribunal Oral de Viña del Mar.

En consecuencia, retrotrajo los antecedentes al estado de realizarse un nuevo juicio oral, excluyendo del auto de apertura todos los elementos de cargo obtenidos a partir del control de identidad y registro del acusado.

El considerando décimo tercero establece que «como acierta el recurso, cuando los jueces del fondo valoraron en el juicio y en la sentencia antecedentes revestidos de ilegalidad, se materializó la infracción a las garantías constitucionales que aseguran el derecho a un debido proceso y a que la sentencia que se pronuncie por el tribunal sea el resultado de una investigación y un procedimiento racionales y justos».

Agrega que «por cuanto dicha exigencia supone que cada autoridad actúe dentro de los límites de sus propias atribuciones, como lo señalan los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, lo que en este caso quedó de manifiesto que no ocurrió, infracción que sólo puede subsanarse con la declaración de nulidad del fallo y del juicio que le precedió, y dada la relación causal entre la diligencia censurada y la prueba de cargo obtenida, como ya se anotó, se retrotraerá la causa al estado de verificarse un nuevo juicio con exclusión de los elementos de cargo obtenidos con ocasión de ella, como se dirá en lo resolutivo».

MULTA DE 10 UTM

En noviembre del año pasado, el Tribunal Oral de Viña del Mar condenó al pago de una multa equivalente a diez unidades tributarias mensuales, por la falta establecida en el artículo 50, inciso 3° de la ley Nº 20.000, ocurrida el 1 de abril de 2023, en Quilpué.

La defensa fundó el recurso de nulidad en la causal de nulidad prevista en el artículo 373, letra a) del Código Procesal Penal, explicando que los funcionarios policiales —que depusieron en estrado— no fueron contestes en torno a la huida del acusado, a fin de configurar el indicio que los habilitaba para efectuar un control de identidad investigativo.

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