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Sexto Juzgado Civil de Santiago ordena al fisco indemnizar a hermana de detenido desaparecido

Tribunal condenó al fisco a pagar una indemnización de $20.000.000 a la hermana de Domingo Bartolomé Blanco Tarrés, detenido el 11 de septiembre de 1973 en el Palacio de La Moneda, ignorándose desde entonces su paradero y destino.

El Sexto Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $20.000.000 a la hermana de Domingo Bartolomé Blanco Tarrés, detenido el 11 de septiembre de 1973 en el Palacio de La Moneda, ignorándose desde entonces su paradero y destino.

En el fallo (causa rol 3.285-2024), la magistrada Rommy Müller Ugarte rechazó las excepciones de preterición, reparación y prescripción deducidas por el fisco, tras establecer que la demandante fue víctima de un crimen de lesa humanidad por repercusión.

“Que, el daño moral alegado por la demandante en su calidad de hermana de Domingo Bartolomé Blanco Tarrés, corresponde a aquel demandado por las víctimas por repercusión, y en el referido sentido, el profesor Enrique Barros Bourie, ha sostenido que ‘la concesión de una compensación por estos daños reflejos suele proceder solo cuando los sufrimientos morales de la víctima por repercusión alcanzan una ‘gravedad excepcional’, que supere la simple pena de ver sufrir a un ser querido”, afirma el fallo.

La resolución agrega: “Que, en el mismo sentido es necesario hacer presente que la Corte Penal Internacional, en cuanto a la noción de daño transgeneracional, ha señalado que este corresponde a un ‘… fenómeno en el que la violencia social es pasada de ascendientes a descendientes con consecuencias traumáticas para estos últimos. Se caracteriza por la existencia de un ciclo intergeneracional de disfunción puesto en marcha por padres traumatizados (traumatised parents) que transfieren su trauma al actuar como cuidadores violentos y negligentes (neglectful), deforman la psiquis e impactan en la próxima generación. Los padres traumatizados, que viven con un miedo constante y no resuelto, inconscientemente adoptan un comportamiento atemorizante. Esto afecta el comportamiento emocional de sus hijos, su apego y bienestar, y aumenta el riesgo de que sufran trastorno de estrés postraumático, trastornos del estado de ánimo (mood disorders) y problemas de ansiedad. Se dice que los efectos nocivos del trauma pueden ser transmitidos de una generación a la siguiente, con un potencial impacto en la estructura y la salud mental de familias por generaciones.’ (Corte Penal Internacional, Sala de Primera Instancia VI, Reparations Order (ICC-01/04-02/06-2659), 8 de marzo de 2021.)”.

Para el tribunal: “(…) en mérito de lo anterior, encontrándose reconocido por el Fisco la desaparición de Domingo Bartolomé Blanco por parte de agentes del Estado, hermano de la demandante, al habérsele considerado como víctima de ejecución política, es dable consignar que, además, resulta innegable considerar que la muerte de su hermano, ha provocado en sus personas y en su familia pesar y angustia, sentimientos que marcan la vivencia de cualquier persona normal que se vea expuesta a una situación traumática como la de marras, resultando, entonces, natural una magulladura anímica y una consecuente consternación por el sometimiento a ese tipo de tormentos ilegítimos y degradantes, a los que nadie, según la regulación internacional precitada, se encuentra en posición jurídica de soportar”.

“Que a mayor abundamiento –prosigue–, atendido los graves hechos fundantes de la demanda, el mérito de la prueba documental agregada, lo ya razonado en los motivos precedentes, y lo dispuesto en el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, permite formar convicción en esta sentenciadora de la existencia del daño moral por repercusión demandado por Emilia Blanco Tarrés”.

“Que, en consecuencia, encontrándose comprobada la comisión del delito de lesa humanidad cometido por agentes del Estado en contra de Domingo, la circunstancia de los detrimentos morales que su hermano ha sufrido por el hecho descrito y teniendo en consideración lo dispuesto en los artículos 38 inciso segundo de la Constitución Política de la República y 4 de la Ley Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado, ha nacido la obligación del Estado respecto a indemnizar los referidos menoscabos”, concluye.

“Que, conforme lo reflexionado en el acápite inmediatamente anterior y atendida la imposibilidad de efectuar una medición de la intensidad del dolor o merma en su proyecto de vida que ha padecido el demandante producto del sometimiento a prisión política y torturas sistemáticas por agentes del Estado, se regulara prudencialmente el monto de la indemnización a pagar por el Estado a su hermana Emilia Blanco Tarrés en la suma de $20.000.000”, ordena.

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