En el marco del proceso de interposición de recursos de amparo contra la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el segundo semestre de 2025, la Defensoría Regional Valparaíso destaca tres sentencias favorables obtenidas en la Corte de Apelaciones.
El primero corresponde al presentado por la defensora penitenciaria de Valparaíso Dalet Ramírez contra el Alcaide del Centro de Estudio y Trabajo, debido a que Gendarmería modificó el tiempo mínimo de cumplimiento de pena para postular a beneficios intrapenitenciarios (como libertad condicional y salida dominical).
La Corte consideró que la normativa aplicable en 2004, cuando ocurrieron los hechos y quedó ejecutoriada la sentencia, no contemplaba las exigencias más gravosas introducidas por la Ley N° 21.124.
Al acoger el recurso, ordenó a Gendarmería restablecer los cómputos, aplicando los requisitos previstos en la ley vigente a la fecha de la comisión de los hechos y del inicio de cumplimiento de la condena del amparado.
Avances de reinserción
La segunda sentencia corresponde a un amparo presentado por el defensor penitenciario de Valparaíso Benjamín Ulloa contra la Comisión de Libertad Condicional por haber rechazado postulación al beneficio de libertad condicional.
Recurrió porque el amparado cumplía con todos los requisitos legales y reglamentarios (Decreto Ley N° 321 y su Reglamento) y había observado muy buena conducta durante los últimos seis bimestres calificados.
La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones acogió el recurso argumentando que la Comisión negó el beneficio pese a que el sentenciado cumplía con los requisitos de los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N°321.
Negación infundada
Con un voto en contra, la Corte acogió el amparo interpuesto por la defensora penitenciaria de Los Andes, Marcia Quintana contra la Comisión de Libertad Condicional por haber rechazado la postulación de una persona que cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe.
Cuenta con estudios finalizados en contexto carcelario, ha mantenido constantes visitas de familiares, y registra un buen comportamiento desde el bimestre noviembre-diciembre de 2024, realizando labores como trabajador constante y disciplinado.
Estimó que la Comisión negó la libertad condicional de manera infundada y contraria a los antecedentes pertinentes, a pesar de cumplir con los requisitos del Decreto Ley N° 321, lo que constituye una privación ilegal de su derecho a recuperar condicionalmente su libertad ambulatoria.