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Algarrobo: Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma condena por cultivo de marihuana

La Corte Suprema rechazó recurso de nulidad en contra de la sentencia que condenó a Luis Alberto Castillo Valenzuela a 541 días de presidio, pena sustituida por libertad vigilada, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y el pago de una multa de 5 UTM, en calidad de autor del delito consumado de cultivo de especies vegetales del género cannabis (marihuana). Ilícito cometido en febrero de 2023, en la comuna de Algarrobo.

En fallo unánime (causa rol 47.389-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y los abogados (i) Juan Carlos Ferrada y Eduardo Gandulfo– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, en la configuración del delito.

“Que, en virtud de la causal invocada en el arbitrio, es necesario determinar si los hechos establecidos por el tribunal permiten tener por configurado el delito de cultivo de especies vegetales del género cannabis, descrito y sancionado en el artículo 8 de la ley N°20.000, que dispone que: ‘El que, careciendo de la debida autorización, siembre, plante, cultive o coseche especies vegetales del género cannabis u otras productoras de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales, a menos que justifique que están destinadas a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, caso en el cual solo se aplicarán las sanciones de los artículos 50 y siguientes’; y, en consecuencia, si es posible sancionar al acusado como autor de ese delito o bien, como lo señala la defensa, se trata de un consumo privado de marihuana”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Al efecto, la sentencia recurrida estableció que el imputado mantenía en su domicilio, sin contar con autorización para ello, diez plantas de cannabis sativa, de distintas alturas, las que no estaban destinadas a su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, atendido la cantidad de droga que se puede obtener de cada una de esas plantas, como también las circunstancias que no hubo medio de prueba destinado a acreditar que el imputado es un consumidor de marihuana, salvo su propia declaración y que no se encontraron elementos para realizar ese consumo, tal como se estableció en los considerandos octavo y décimo de la sentencia recurrida”.

Para la Sala Penal: “(…) así las cosas, no se aprecia una errada aplicación del Derecho, a resultas que, efectivamente, se encuentra acreditada la existencia de diez plantas de cannabis sativa en el domicilio del imputado, quien las cultivaba sin contar con autorización de la autoridad competente, y que no estaba destinadas a su consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, atendidas las cantidades de droga que se podían obtener de ellas y la carencia de antecedentes que permitan dar por acreditado el consumo de esa sustancia por parte del imputado”.

“En consecuencia, el proceso de subsunción de los hechos –ya inamovibles– al tipo penal del artículo 8 de la ley N°20.000, sobre cultivo de especies vegetales del género de cannabis sativa, descartándose la figura de artículo 50 de la citada ley, no merece reproche de Derecho alguno, pues concurren en las conductas del imputado todos los elementos del tipo penal de cultivo de especies vegetales mencionado y que el tribunal estimó que se configuraba”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad formalizado por la defensa del acusado Luis Alberto Castillo Valenzuela contra la sentencia de veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro y contra el juicio oral que le antecedió en el proceso RIT N°269-2023 y RUC N°2300184559-4 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, los que, en definitiva, no son nulos”.

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