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Sitios Prioritarios bajo la Ley SBAP: investigación analiza el nuevo marco de protección de la biodiversidad y sus implicancias territoriales

El análisis de Fundación Terram sobre la propuesta de sitios prioritarios elaborada por el Ministerio del Medio Ambiente en el marco de la Ley N° 21.600, explica las nuevas normativas introducidas por la Ley SBAP y llama a fortalecer los mecanismos de información y rendición de cuentas, especialmente ante casos de ecosistemas emblemáticos en la Región de Valparaíso.

El Ministerio del Medio Ambiente (MMA) dio inicio en septiembre al proceso de consulta pública del listado de 99 sitios prioritarios que busca reconocer bajo la Ley N° 21.600 que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) y el Sistema Nacional de Áreas ¨Protegidas (SNAP). En este contexto, Fundación Terram elaboró el documento “Análisis propuesta listado de sitios prioritarios bajo el artículo 8° transitorio de la Ley SBAP, con énfasis en la Región de Valparaíso”, cuyo propósito es explicar las distintas categorías de sitios prioritarios, analizar sus efectos jurídicos y advertir sobre las implicancias de este proceso para la conservación de la biodiversidad en Chile.

Pablo Madrid, geógrafo de Fundación Terram y coautor del documento, explica que, si bien el Ministerio del Medio Ambiente publicó una metodología con criterios para seleccionar los 99 sitios priorizados entre más de 330 existentes, esta no fue lo suficientemente clara y ha generado espacio para la confusión. Es por esto que el documento de Terram apunta a explicar las implicancias del artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.600.

Un nuevo marco con múltiples categorías y efectos legales

Con la entrada en vigor de la Ley SBAP, por primera vez se define legalmente qué es un sitio prioritario, reconociéndolo como un área de alto valor ecológico —terrestre, acuática o marina— identificada por su aporte a la representatividad y singularidad ecosistémica o por ser hábitat de especies amenazadas. La nueva normativa establece dos mecanismos de reconocimiento: uno regular, que formará parte de la planificación ecológica nacional (artículos 28 y 29), y otro transitorio, contemplado en el artículo 8° de la ley, destinado a traspasar a este nuevo régimen los sitios identificados previamente en las Estrategias Nacional y Regionales de Biodiversidad.

Diferentes niveles de protección bajo la Ley SBAP

El análisis de Terram identifica cuatro niveles de protección derivados de la aplicación simultánea de la Ley 19.300 y la Ley 21.600:

• 45 sitios quedarían afectos a dos regulaciones (Ley 21.600 + Ley 19.300)
• 19 sitios quedarían afectos solo a la Ley 19.300
• 54 sitios estarían protegidos exclusivamente por la Ley SBAP
• Más de 200 sitios quedarían sin respaldo jurídico alguno

El caso de la Región de Valparaíso

El estudio dedica especial atención a la situación de la Región de Valparaíso, que cuenta con 53 sitios prioritarios, de los cuales solo 11 fueron incluidos en el listado del MMA para ser reconocidos bajo la Ley SBAP.

Esto implica que la gran mayoría de los ecosistemas relevantes del territorio —más del 80%— permanecerán sin protección legal efectiva. Entre los sitios excluidos destacan Acantilados de Quirilluca, Quebrada El Quiteño-Las Palmas y Estero El Zaino-Laguna El Copín, todos estos son ecosistemas frágiles de gran importancia natural debido a la presencia de especies nativas y endémicas.

Joaquín Gómez, coautor del documento sostiene que los sitios elegidos como ejemplos son casos donde hay que prestar especial atención. “Cada uno de estos sitios tienen un extenso historial ambiental. La “Quebrada El Quiteño”, desde El Salto hasta Kan-Kan, es el tercer palmar más importante de los pocos que quedan, hábitat de la Palma Chilena una de las especies más emblemáticas del país. Los “Acantilados de Quirilluca” incluyen el bosque de Belloto del Norte más costero existente, un geo-sitio reconocido por la Sociedad Geológica de Chile y es sitio de nidificación del Piquero Común en un paisaje de acantilados único. Como si fuera poco, los suelos donde se pretende construir el proyecto inmobiliario tienen altos niveles de arsénico. El sitio “Quebrada El Zaino – Laguna Copín” ha sido protegido por las comunidades agrícolas hace años, y está declarado “sitio de alto valor ecológico”.

Además, la organización expresa preocupación ante los posibles conflictos de interés que podrían influir en las decisiones de exclusión o inclusión de ciertos sitios. El documento cita como ejemplo el megaproyecto inmobiliario Maratué, aprobado en 2024 en el área de Quirilluca pese a informes técnicos que advertían contaminación por arsénico y riesgos para la biodiversidad.

Importancia de la claridad normativa y el acceso a la información

En sus reflexiones finales, Fundación Terram plantea que el proceso de definición de Sitios prioritarios bajo la Ley SBAP debe avanzar con claridad jurídica, coherencia técnica y participación ciudadana, de modo que se consolide como una herramienta efectiva para la gestión y conservación de la biodiversidad.

El documento enfatiza la relevancia de que las decisiones sobre inclusión o exclusión de sitios se fundamenten en criterios técnicos claros y públicos, y que el proceso mantenga mecanismos de acceso a la información y seguimiento ciudadano, fortaleciendo así la transparencia y la confianza pública en la implementación de la ley.

Asimismo, se señala que la coordinación entre los distintos instrumentos normativos —Ley 19.300 y Ley 21.600— será clave para asegurar un marco de protección más coherente y equitativo a nivel nacional.

Finalmente, la organización releva la importancia de mantener espacios participativos y mecanismos que permitan incorporar en el futuro aquellos sitios que no fueron considerados en el actual proceso, de modo de avanzar hacia una implementación más equitativa y efectiva de la conservación en el territorio nacional.

El proceso de consulta pública se extenderá hasta la primera semana de diciembre de 2025. Fundación Terram anunció que continuará monitoreando su desarrollo y aportando información técnica que contribuya a fortalecer la aplicación de la Ley SBAP, promoviendo que la protección de la biodiversidad en Chile avance con bases científicas, transparencia y participación ciudadana.

 

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