La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de amparo interpuesto por la Defensoría Regional Metropolitana y le ordenó a Gendarmería adoptar las medidas tendientes a dotar de habitabilidad módulo del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II.
En fallo unánime (causa rol 3.992-2025), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Pedro Caro, la ministra Paula Rodríguez y el ministro Pablo Toledo– le dio un plazo de 30 días a Gendarmería para que informe sobre plan de contingencia que deberá adoptar para entregar colchones y frazadas a los internos, darles acceso a servicios sanitarios limpios y sin filtraciones como a atención médica rápida y oportuna, entre otros.
“Que, de los antecedentes proporcionados por los recurrentes, especialmente el documento solicitado por esta Corte como trámite para mejor resolver, referido a informe ejecutivo elaborado por el profesional prevencionista de riesgos Sr. Joel Millanao Chureo elaborado con fecha 07 de noviembre 2025, correspondiente a una visita efectuada en el aludido módulo N°1, se puede colegir que efectivamente hay deficiencias en el tratamiento que se da en el citado módulo a los reclusos –reflejadas en las fotografías 7, 8 y 9 del referido informe– en lo que respecta a la habitabilidad, a la higiene personal y a los riesgos de alguna falla eléctrica que afecte la vida y la salud de aquellos, lo que deviene en que los internos del módulo N°1 del C.C.P. Colina II ven afectados diariamente sus derechos humanos de dignidad personal, integridad corporal, entendido como una buena condición de salud, y una pronta y adecuada atención médica”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, sabido es que el recurso de amparo tiene por objeto fundamentalmente velar por la libertad personal y seguridad individual del amparado, sin embargo, en el presente caso –constatado el hacinamiento, estado de habitabilidad, falta de colchones, frazadas, estado de los baños, filtraciones– es evidente que existen derechos humanos incuestionables por la normativa internacional y por el propio Decreto 518 de 1998 del Ministerio de Justicia, precitado, tales como la dignidad, la integridad corporal y el derecho a la salud de los internos, que se ven frecuentemente amenazados por la falta de medidas que debe adoptar el sistema penitenciario en beneficio de una mejor atención de esas carencias, circunstancias que deben enmarcarse dentro del ámbito de protección referido en el inciso 2° del artículo 21 de la Carta Fundamental”.
“De esta manera, resulta claro que la mantención de estas condiciones de inhabitabilidad colisiona con los estándares internacionales antes fijados y con las normas vigentes del propio Reglamento Penitenciario, lo que torna el proceder de Gendarmería y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en ilegal, debiendo esta Corte adoptar las medidas que estime conducentes a poner pronto remedio a lo anterior, en la forma que indicará en lo resolutivo”, añade.
Para el tribunal de alzada: “(…) todo lo dicho precedentemente, se torna aún más relevante pues el referido módulo N°1 está previsto como a una dependencia de ‘tránsito’, donde los internos que habitan dicho sector permanecen por un lapso no mayor de 24 horas en dichas dependencias, lo que en la práctica no sucede, pues existen internos condenados que están ubicados en ese módulo, por razones de segmentación, según lo informa la propia recurrida, lo que transforma este requerimiento en una transgresión permanente, sin que se avizore alguna solución de fondo de mediano o corto plazo por parte de la entidad recurrida”.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de amparo deducido por la Defensoría Regional Metropolitana, en contra de Gendarmería de Chile del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, solo en cuanto dicha entidad recurrida deberá, a la mayor brevedad, dar solución adecuada a las condiciones de habitabilidad de los internos del módulo N°1 del C.C.P. Colina II, en lo que dice relación con los siguientes aspectos:
1.- Proporcionará colchones y frazadas a todos los internos que habitan el referido módulo.
2.- Otorgará un acceso sanitario limpio y con las medidas higiénicas adecuadas para todos los reclusos, esto es, mejora en las instalaciones de los baños, reparar las filtraciones, mejorar sistema de cables eléctricos.
3.- Otorgará un acceso rápido y eficiente de atención médica, facilitando el acceso a medicina general, actualizará el stock de remedios y fármacos de uso frecuente.
4.- Velará porque se cumpla el régimen de visitas respecto de aquellos internos que permanezcan en dicho sector por un tiempo superior al indicado.
Para el cumplimiento de lo indicado, se dispone a Gendarmería de Chile que informe a esta Corte sobre el plan de contingencia que adoptará al respecto, dentro del plazo de 30 días, una vez ejecutoriada esta sentencia”.