- Fueron condenados a 5 y 3 años, cumpliendo uno de ellos de forma efectiva y el segunda con libertad vigilada intensiva.
Ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por la Juez Presidente de Sala doña Pamela Peralta Farrugia y por los Jueces don Sergio Pizarro Aguilera y doña Paula Ramos Vergara la Fiscalía Local de Valparaíso llevó a juicio a Diego Saa Sobrado y David Véliz Madariaga, chilenos de 40 y 36 años respectivamente por su participación en los denominados “pelotazos” en el Centro Penitenciario de Valparaíso.
Hechos ocurridos según expuso la Fiscal de Valparaíso, María Loretto Herrmann, el 23 de julio del año 2024.
“Fueron hasta el perímetro del Complejo Penitenciario de Valparaíso a bordo de un vehículo. Los imputados llevaba, poseían y transportaban dos remesas de drogas y estupefacientes que debían ingresar al referido centro de detención. Estas remesas estaban confeccionadas con nylon, tenían forma esférica irregular, de un tamaño que permitía manipular cada una de ellas con una sola mano y a la vez lanzarla a gran distancia. Una vez que los imputados arribaron al sector en que el Complejo Penitenciario de Valparaíso deslinda con un cementerio vecino, Véliz Madariaga bajó del vehículo y procedió a lanzar hacia el interior del centro logrando ingresar las dos remesas con la droga y sustancias señaladas. Luego Véliz Madariaga volvió a subir al vehículo, donde además fueron sorprendidos poseyendo y transportando 2,03 gramos de Cannabis sativa.”, explicó durante el juicio la Fiscal Herrmann.
Con la prueba de cargo se buscó acreditar que los pelotazos llevaban en su interior cannabis sativa, cocaína base a granel y envoltorios o dosis y clonazepan. Se presentó prueba testimonial que incluyó declaración de gendarmes y carabineros, prueba pericial, documental y otros medios, para lograr la condena para ambos acusados como autores de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades.
“Así, independiente de haber visto o no el contenido exacto de los dos pelotazos, resultó debidamente acreditado que trasladó al sujeto que lanzó los elementos prohibidos, que estaban envueltos en una cinta que estaba el interior de su auto y que contenían sustancias estupefacientes, lo que lo hace responsable y, por ende, coparticipe del delito del artículo 4° de la Ley 20.000, siendo responsable en calidad de co autor del delito y no como cómplice, como lo alegara en subsidio su defensa. En resumen, conforme lo analizado, se encuentra suficientemente acreditada la participación de ambos imputados en los hechos que se han tenido por probados, desechándose las alegaciones de las defensa en orden a absolverlos de los cargos formulados”, señala la sentencia.
La Sala condenó a Véliz Madariaga a 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y multa de diez UTM, mientras que Saa Sobrado fue condenado a 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo y multa de 10 UTM. El primero cumplirá el total de la pena privado de libertad, mientras que Saa Sobrado lo hará bajo libertad vigilada intensiva por determinación del Tribunal.