El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación de KDM que buscaba anular la multa de 4.984 UTA (más de $4 mil millones) ordenada al relleno sanitario Loma Los Colorados, ubicado en la comuna de Tiltil, por no implementar dos de las tres vías de tratamiento y eliminación de líquidos percolados contempladas en la RCA del relleno.
«Este Tribunal concluye que los actos impugnados se encuentran ajustados a derecho, no advirtiéndose vicios de legalidad ni desproporcionalidad en la sanción aplicada», dice sentencia luego de desarrollar un completo análisis de cada una de las controversias planteadas por la empresa.
A través de dicho estudio, el Tribunal pudo establecer que la Superintendencia del Medio Ambiente, SMA, formuló debidamente el cargo imputado a KDM S.A. Luego, detalla que «la motivación de dicho cargo resulta suficiente y congruente con los hechos constatados en las actividades de fiscalización», desestimando de esta manera los cuestionamientos relativos a una eventual falta de congruencia o errada configuración de la imputación.
Así, el Tribunal constató que la SMA «actuó dentro de sus facultades legales, en respuesta a denuncias revestidas de seriedad y mérito suficiente, desarrollando las diligencias de investigación pertinentes y determinando, con sustento en ellas, el hecho infraccional objeto de sanción, sin que se adviertan vicios de legalidad en dicho proceder, explica la sentencia.
El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta (s), y los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos, quien estuvo a cargo de la redacción de la sentencia.
Análisis de la Multa
El Tribunal revisó, además, el razonamiento de la SMA al ponderar las circunstancias del artículo 40 de la LOSMA, literales i), c) y f), para determinar la multa de 4.984 UTA.
Al respecto determinó que la clasificación por vulneración al sistema jurídico de protección ambiental, realizada por la Superintendencia, se ajusta a los criterios normativos y jurisprudenciales aplicables, atendido el tipo de norma infringida y las características del incumplimiento; el cálculo del beneficio económico se encuentra debidamente fundado y no evidencia errores metodológicos ni infracción a la prohibición de ‘reformatio in peius’; y que la ponderación de la capacidad económica de KDM fue correctamente realizada sobre la base de la información financiera aportada, sin vulnerar el principio de proporcionalidad.
«En consecuencia, se descartan los vicios alegados y el cuestionamiento a la proporcionalidad de la sanción impuesta», indica el fallo.
Finalmente, el Tribunal desestimó las alegaciones referidas a una supuesta vulneración del debido proceso y constató que el procedimiento sancionatorio no incurrió en dilaciones injustificadas, atendida la complejidad del asunto y las diligencias investigativas desarrolladas, ni se verificaron irregularidades en la notificación del acto que resolvió el recurso, la cual se ajustó a las disposiciones legales aplicables.
Antecedentes
– 16 de mayo de 2019, la SMA inició procedimiento sancionatorio, formulando 1 cargo en contra de KDM por incumplimiento de la RCA que aprobó el proyecto «Mejora al sistema de tratamiento de Riles Relleno Sanitario Loma los Colorados y desarrollo alternativa del tratamiento terciario» (Res. Ex. N°1/rol D-026-2019).
– 18 de junio de 2019, KDM S.A. evacuó los descargos correspondientes.
– 3 de junio de 2022, la SMA resolvió el procedimiento sancionatorio, clasificando la infracción como grave y multando a la empresa con 5.000 UTA (Res. Ex. N° 847/2022).
– 12 de julio del 2022, la empresa presentó un recurso de reposición contra la decisión de la SMA.
– 11 de julio de 2024, la SMA acogió parcialmente el recurso de reposición, rebajando la multa a 4.984 UTA.
– 29 de julio de 2024, KDM ingresó reclamación en el Segundo Tribunal Ambiental.
– 29 de mayo de 2025, se realizó la audiencia, alegando las abogadas Paulina Riquelme Pallamar, en representación de la reclamante, KDM S.A., y Paloma Espinoza Orellana, en representación de la reclamada, Superintendencia del Medio Ambiente.
Acceder al expediente de la causa R-478-2024