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TOP de Temuco condena a 17 y 13 años de presidio a autor de abuso sexual y violación reiterados

La estatal dio a conocer las acciones concretas con las que se ha hecho cargo de las percepciones del impacto de sus operaciones, la manera en la que ha apoyado el desarrollo local y cómo ha promovido un relacionamiento territorial transparente y cercano, con una inversión total superior a los $470 millones.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. 

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco condenó, con costas, a H.J.S.A. a la pena de cumplimiento efectivo de 17 años de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado y reiterado de violación de mayor de 14 años. Ilícito perpetrado entre agosto de 2021 y agosto de 2023, en la comuna.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Roberto Herrera Olivos (presidente), Leonel Torres Labbé y Wilfred Ziehlmann Zamorano (redactor)– condenó, además, a H.J.S.A. a 13 años de reclusión efectiva y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito reiterado de abuso sexual de menor de 14 años. Ilícito perpetrado entre 2020 y agosto de 2021, en la comuna.

En la causa, el tribunal le impuso, también, al condenado la pena de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa; la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal; la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con menores de edad; la prohibición de aproximarse a la víctima y su familia, visitar el domicilio, lugar de trabajo o establecimiento educacional de la ofendida, y la restricción de comunicaciones del ofensor respecto de la víctima, por el término de dos años, plazo que podrá ser prorrogado a petición de la víctima.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que entre 2020 y el 2 de agosto de 2021, el acusado, en reiteradas ocasiones, procedió a ejecutar actos de relevancia y significación sexual en perjuicio de la víctima, su hija de entre 11 y 13 años a dicho periodo. En tanto, entre el 3 de agosto de 2021 y el 23 de agosto de 2023, H.J.S.A., en diversas ocasiones, y aprovechando la incapacidad para oponerse de la menor, de 14 a 16 años en dicho periodo, la violó.

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