La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y confirmó la sentencia que condenó a C.A.S.F., A.M.L.C. y F.J.M.S., a penas de presidio perpetuo simple, en calidad de autores del delito consumado y reiterado de violación de menor de 14 años. Ilícito perpetrado entre septiembre de 2021 y julio de 2023, en la comuna de Bulnes.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Paulina Gallardo, el fiscal judicial Gabriel Hernández y el abogado (i) Baltazar Guajardo– ratificó la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán que condenó, además, a C.A.S.F. y A.M.L.C., padres de la víctima, a penas de 300 días de presidio, como autores de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar; además, C.A.S.F. deberá cumplir 800 días de reclusión, como autor del delito de desacato. Ilícitos perpetrados en enero y julio de 2023, respectivamente.
“(…) no se advierte error de derecho en la determinación de la pena, toda vez que el rango superior previsto en el citado artículo 362, está considerado en abstracto para castigar la comisión de un solo delito. Es decir, en nuestro ordenamiento jurídico una persona puede ser condenada como autor de un delito de violación de menor de 14 años a veinte años de presidio mayor en su grado máximo”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “(…) en aquellos casos que concurran circunstancias calificantes, agravantes de responsabilidad penal y/o hipótesis de reiteración –como ocurre en la especie– los jueces están facultados para aumentar la pena en los grados que cada situación particular lo permita y amerite. Conclusión que encuentra sustento además de las normas citadas por el tribunal a quo, en lo previsto en el artículo 77 del Código Penal, según el cual, en los casos en que la ley señala una pena inferior o superior en uno o más grados a otra determinada, la pena inferior o superior se tomará de la escala gradual en que se halle comprendida la pena determinada y si no hubiere pena superior en la escala gradual respectiva, se impondrá el presidio perpetuo”.
El fallo de primera instancia ratificado dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que, entre septiembre de 2021 y enero de 2023, en un domicilio de la comuna de Bulnes, C.A.S.F., violó a la víctima, su hija de 11 y 12 años en dicho periodo; en tanto la madre de la menor, la condenada A.M.L.C., previamente concertada, presenciaba y facilitaba las agresiones sexuales y, una vez consumadas, manipulaba a la víctima, negando o justificando las violaciones.
En el caso del acusado F.J.M.S., cuñado de la víctima. El tribunal dio por establecido que, con posterioridad al 29 de diciembre de 2022 y hasta la segunda semana de julio de 2023, en un segundo domicilio de la comuna de Bulnes, también la violó.
“La víctima antes individualizada presentó un embarazo de 6 semanas más 2 días aproximadamente, al 28 de febrero de 2023, siendo interrumpido este embarazo por ley 21.030, tercera causal, la primera semana de marzo del año 2023”, consigna el fallo.
Finalmente, se acreditó que el 28 de enero de 2023, la víctima fue agredida por sus padres, quienes la amarraron y propinaron golpes que le ocasionaron lesiones de carácter leve; y que el 5 de julio de 2023, C.A.S.F., incumplió la resolución del Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes que le impuso la prohibición de acercarse a la menor, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio.