En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Guillermo Arcos, Claudio Arias y el fiscal judicial Gabriel Hernández– ratificó la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.
La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a J.E.B.M. a las penas de cumplimiento efectivo de 7 años y 15 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de abuso sexual reiterado y violación de menor de 14 años, respectivamente. ilícitos perpetrados entre mayo y agosto de 2023, en la comuna de San Carlos.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Guillermo Arcos, Claudio Arias y el fiscal judicial Gabriel Hernández– ratificó la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.
“(…) el principio de congruencia prohíbe condenar por hechos o circunstancias no contenidos en la acusación. En este caso, la sentencia es taxativa al fijar los ‘Hechos Acreditados’ y la decisión de condena exclusivamente en el periodo comprendido entre mayo y agosto de 2023. No existe una condena por los hechos de cuando la víctima tenía 10 años, sino que estos sirvieron como prueba de contexto para validar la verosimilitud y el daño sufrido en los hechos que sí fueron objeto de la acusación”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “(…) por lo tanto, no se advierte una mutación del objeto del proceso (mutatio libelli) ni una indefensión para el acusado, ya que el núcleo de la condena –los delitos de abuso sexual reiterado y violación– se mantuvieron estrictamente dentro de los márgenes fácticos propuestos por el Ministerio Público. La mención a hechos previos es una práctica legítima de valoración de la prueba testimonial para establecer la dinámica de poder y el iter de los abusos, sin que ello signifique una transgresión a las garantías constitucionales del debido proceso”.
El fallo de primera instancia ratificado dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en fecha indeterminada entre mayo y agosto de 2023, J.E.B.M. realizó en contra de la víctima, su hija de 11 años, actos de significación y relevancia sexual al interior y exterior de su domicilio en la comuna de San Carlos y en un predio de la comuna de San Fabián, accediéndola carnalmente en al menos una oportunidad.