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Corte de Santiago eleva indemnización a estudiante universitaria torturada por agentes del Estado

La estatal dio a conocer las acciones concretas con las que se ha hecho cargo de las percepciones del impacto de sus operaciones, la manera en la que ha apoyado el desarrollo local y cómo ha promovido un relacionamiento territorial transparente y cercano, con una inversión total superior a los $470 millones.

En fallo unánime, la Decimocuarta Sala del tribunal de alzada fijó en la suma de $30.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Lidia Magdalena Amarales Osorio, estudiante de medicina a la época de los hechos, quien fue detenida y sometida a torturas y vejámenes por agentes estatales en noviembre de 1973.

La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en la suma de $30.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Lidia Magdalena Amarales Osorio, estudiante de medicina a la época de los hechos, quien fue detenida y sometida a torturas y vejámenes por agentes estatales en noviembre de 1973.

En fallo unánime (causa rol 19.753-2024), la Decimocuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra María Teresa Díaz, el ministro Mauricio Olave y la abogada (i) Francisca Amigo– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Decimoséptimo Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se aumenta el monto resarcitorio en proporción al daño acreditado.

“Que, atendidos todos los antecedentes expuestos, en especial la prolongación por siete días de la detención ilegal de la demandante, la edad de aquella, esto es, 19 años de edad y, por lo tanto, menor de edad a la fecha de los hechos, su sexo, y los graves y múltiples vejámenes que sufrió y que afectaron diferentes esferas de su persona, en especial, su libertad individual, su integridad física, psíquica y sexual, hacen que esta Corte estime que la suma de $15.000.000 fijada en primera instancia por concepto de daño moral, resulte insuficiente, razón por la cual, será prudencialmente aumentada a la suma de $30.000.000, cantidad que se estima adecuada, razonable y proporcional a la entidad del daño efectivamente acreditado”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, en cuanto a los reajustes, tratándose de una condena de pago impuesta al Fisco de Chile, corresponde ajustar su cómputo a las reglas especiales que rigen su cumplimiento, de manera que los reajustes deberán devengarse desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada, momento en que surge la obligación que se declara”.

“Que –prosigue– en nuestro ordenamiento jurídico los intereses se adeudan desde que el deudor sea constituido en mora, lo que –tratándose del Fisco de Chile– corresponde a lo previsto en la regla que contempla el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que la misma se verifica transcurridos sesenta días de recibido en el Ministerio respectivo el oficio a que se refiere el inciso segundo de la norma legal citada, lo que hace entonces procedente la petición que plantea el Fisco en su recurso de apelación”.

Por tanto, se resuelve:
I. Se confirma la sentencia apelada de veintidós de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, con declaración que:
1. Se aumenta el monto de la indemnización por daño moral concedida a la suma de $30.000.000 (treinta millones de pesos).
2. Los reajustes que procedan sobre dicha suma se devengarán desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada.
3. Los intereses correrán desde que el Fisco de Chile incurra en mora, conforme lo descrito en el considerando décimo precedente.
II. En lo demás, se confirma sin modificaciones la sentencia en alzada”.

Decisión acordada con la prevención de la ministra Díaz, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada y mantener el monto de la indemnización por concepto de daño moral en la suma de $15.000.000.

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