En fallo unánime, la Decimocuarta Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios presentada en contra del fisco por la supuesta negligencia en atención sanitaria brindada a interno del penal Punta Peuco, contagiado con coronavirus.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios presentada en contra del fisco por la supuesta negligencia en atención sanitaria brindada a interno del penal Punta Peuco, contagiado con coronavirus.
En fallo unánime (causa rol 6.244-2023), la Decimocuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Juan Ángel Muñoz, la ministra María Alejandra Rojas y el abogado (i) Jorge Benítez– ratificó íntegramente la sentencia de base, dictada por el Vigesimonoveno Juzgado Civil de Santiago.
“Que las alegaciones vertidas en el recurso de apelación no logran desvirtuar lo razonado y concluido por el tribunal de primera instancia.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veinticinco de enero de dos mil veintitrés, dictada por el 29° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-597-2022”, consigna el fallo.
El fallo de primera instancia ratificado descartó actuar negligente de Gendarmería en la atención brindada al recluso contagiado.
“Que asentado lo anterior, el Tribunal se ha forjado la convicción de que la parte demandante no probó en este juicio que Gendarmería haya actuado en forma deficiente. Tampoco que haya elegido inconsultamente el hospital hasta donde fue conducido el recluso”, plantea el fallo de primer grado.
La resolución de base agrega que: “Dicho sea de paso, la demanda no explica en forma clara y específica cómo debió actuar el servicio, deficiencia cuya relevancia estriba en la propia arquitectura del argumento, ya que frente a una falta de servicio es necesario que se señale la prestación que la entidad estaba obligada a dispensar, en la óptica claro está del reclamante. De manera que, al no proporcionarse dicho parámetro de conducta, se embrolla la comprensión del asunto y cualquier cotejo”.
“Adicionalmente –prosigue–, es notorio que la pandemia por causa de la Covid-19 se encontraba en ese tiempo agosto de 2021 en un estado de conocimiento todavía larvado, pese a la administración de vacunas, estrategia ciertamente exitosa que sigue apuntando a reducir hospitalizaciones en unidades de cuidados intensivos, de forma tal que los tratamientos se han ido afianzando con el paso de los meses, lo mismo que los esquemas de reacción frente a la sintomatología. Nótese además que durante el segundo semestre de 2021 se seguía suministrando la primera dosis, que en ninguna parte aparece haya sido negada al cónyuge de la demandante. Por lo mismo, lo esperado era que el servicio le concediera lo que se encontraba dentro de la esfera de sus posibilidades, cuestión que efectivamente hizo”.
Asimismo, el fallo confirmado acota que: “Es necesario subrayar que fue la prueba aportada por el Fisco la que terminó por aclarar lo sucedido en este caso, comoquiera que sus testigos participaron directa y personalmente en los hechos, acorde a su posición en el organigrama del recinto penal, en tanto encargados de hacer frente al cuadro pandémico al interior del perímetro de sus murallones. En este sentido, aparece que los funcionarios llevaron adelante una serie de medidas de corte preventivo, como la entrega de mascarillas KN95, la instalación de dispensadores de alcohol gel y el aislamiento de los internos en cada uno de sus módulos, al punto de que el personal de Gendarmería de Chile debía usar pechera desechable, protector facial, mascarilla KN95, guantes de látex, cofia y cubre pies. Además, frente a cualquiera sospecha de infección se suspendía las visitas, para evitar la propagación de la enfermedad”.
Para el 29° Juzgado Civil de Santiago: “Es en este contexto en que debe juzgarse el estado de gravedad vivenciado por el interno disnea, tos y fiebre con desaturación hasta del 77% ambiental, como refiere el informe médico acompañado por la actora, apegándose Gendarmería a los imperativos normativos que le eran exigibles, como la preceptiva sanitaria en vigor y el Oficio N°827-2020 de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, ya referido, adoptando oportunamente las medidas correctas para resguardar su vida objetivo que se cumplió , como fue controlarlo, suministrarle un alivio medicamentoso (paracetamol) y llevarlo a un centro asistencial, habida cuenta de la evolución experimentada por el enfermo, siendo necesario dejar clara y definitivamente establecido que fue la demandante quien eligió el Hospital de la Fuerza Aérea, tal y como lo refiere nítidamente Igor Andrés Fernández Ramos, trabajador social del CCP. de Punta Peuco, cosa que repiten los otros dos deponentes”.
“En efecto, dicho profesional se comunicó telefónicamente con la actora repetidas veces, primero para informarle del contagio, después para determinar el hospital al cual sería ingresado y luego para mantenerla al tanto de la evolución de su marido, demostrando un alto grado de preocupación y empatía que difiere con los reproches enunciados en la demanda”, concluye.